El Programa de Doctorado en Estudios Migratorios podrá cursarse en la modalidad de tiempo completo en cuyo caso la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar una prórroga ordinaria por un plazo máximo de un año y posteriormente una extraordinaria de un año más, conforme a la normativa de permanencia en los estudios de doctorado de la Universidad de Granada: https://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/estudiantes/permanencia
A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.
El doctorando podrá solicitar el cambio de modalidad (tiempo parcial/completo) aportando una justificación motivada y documentada del motivo del cambio de modalidad. La solicitud de cambio, acompañada de informe favorable del tutor y director de tesis será sometida a aprobación de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Tendrá efectos desde el inicio del curso siguiente a la petición y las actividades formativas a realizar por el estudiante se ajustarán a la nueva condición de tiempo parcial o completo.
En cuanto a las normas académicas las universidades de este Programa de Doctorado no hacen distinción entre ambos tipos de alumnos salvo en el artículo 4 de la duración de los estudios de doctorados. Por tanto se debe reflejar que las normas aplicables son las mismas a ambos tipos de estudiantes salvo en el tema de la duración de los estudios de doctorado.