Información para Doctorandos

1. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE TUTOR/A

Tras su admisión, se asignará a los alumnos/as un tutor por parte de la comisión académica del programa de doctorado ateniéndose a lo establecido en las “Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada”:

El tutor/a deberá estar vinculado al Programa Estudios de las Mujeres, Discursos y Prácticas y será asignado por la Comisión Académica. Para ello, se tendrán en cuenta las preferencias expresadas por el doctorando en relación con sus intereses de investigación. El tutor velará por adecuar la formación del doctorando a los principios del programa.

2. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE DIRECTORA

En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando dicho director de tesis, que podrá ser coincidente o no con el tutor, teniendo en cuenta las preferencias expresadas por el doctorando y oídas las recomendaciones del tutor/a.

El/la director/a de tesis será asignado a cada doctorando por la Comisión Académica del programa de doctorado, ateniéndose a las mismas “Normas reguladoras” indicadas anteriormente.

Los/as directores/as de tesis, para poder ser asignados, deberán pertenecer al programa de doctorado o haberse incorporado a él como Profesor/a Colaborador Externo.

Los/as directores/as de tesis nacionales y extranjeros deberán contar con experiencia investigadora acreditada. Para los/as profesores/as vinculados al sistema universitario español es requisito tener reconocido, al menos, un periodo de actividad investigadora (sexenios CNEAI), de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1089/1989. Los/as profesores/as de sistemas universitarios extranjeros deberán aportar méritos equiparables, que serán evaluados por la Comisión Académica y el Comité de Dirección de la EDHCSJ.

El/a director/a de tesis es el máximo responsable del plan formativo del doctorando y de su idoneidad científica en el ámbito de conocimiento en el que se inserte la tesis doctoral. El/a director/a se compromete a supervisar y realizar con regularidad el seguimiento de la actividad investigadora que desarrolle el doctorando, facilitándole la orientación y el asesoramiento necesarios y procurando que el doctorando desarrolle su iniciativa y alcance autonomía en la tarea investigadora.

3. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS

Antes de los seis primeros meses para doctorandas a tiempo completo o de la finalización del primer año para alumnos a tiempo parcial, el doctorando presentará un Plan de Investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa. El plan de investigación deberá contener al menos un título provisional, los antecedentes del trabajo propuesto, la metodología a utilizar, los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal. El plan de investigación debe estar avalado por el/a director/a de la tesis doctoral y aprobado por la comisión académica tras su exposición pública y defensa por parte del doctorando.

Los requisitos para la dirección de tesis doctoral son los siguientes:

Profesorado del sistema universitario e investigador español: tener reconocido, al menos, un sexenio de investigación (CNEAI). Profesorado extranjeros: publicaciones recientes cuyos indicios de calidad sean equiparables a un sexenio CNEAI.

El/a director/a, que puede coincidir o no con el/a tutor/a, será propuesto por la comisión académica del programa de entre el profesorado adscrito al mismo teniendo en cuenta las preferencias expresadas por el doctorando y oídas las recomendaciones del tutor.

En caso de que se opte por la codirección, en este programa se establece que no deberá haber más de dos codirectoras por tesis doctoral, con la única excepción de aquellos casos que involucren fenómenos lingüísticos o literarios referidos a distintas tradiciones literarias o diferentes idiomas.

La universidad de Granada cuenta con una guía de buenas prácticas para la dirección de tesis doctorales que se encuentra publicada en la siguiente dirección url:

El programa facilitará la codirección de tesis en aquellos casos en los que esté justificada por el carácter interdisciplinar del tema y la especialización complementaria de las codirectoras, así como cuando la codirección se inscriba en el marco de convenios interuniversitarios y de co-tutela. Igualmente, dadas las condiciones mencionadas de complementariedad de especialización, se promoverán las tesis codirigidas por profesoras veteranas y noveles, que no hayan dirigido ninguna. En caso de que se opte por la codirección, en este programa se establece que no deberá haber más de dos codirectoras por tesis doctoral.

4. SEGUIMIENTO ANUAL

Con la finalidad de garantizar la consecución de los objetivos del programa de doctorado y, en particular, en relación con el desarrollo por parte de la doctoranda de las competencias definidas en esta memoria, se establecen los siguientes procedimientos para la supervisión de las actividades de la doctoranda.

Procedimiento para el control de expediente y documentos del doctorando

Una vez matriculado en el programa, también se materializará para cada doctoranda el documento de actividades personalizado. En él se inscribirán todas las actividades que el tutor haya considerado que debe realizar la doctoranda, de entre las incluidas por las comisión académica en el plan de formación y una vez aprobadas por esta última. El documento de actividades será revisado anualmente por el tutor y evaluado por la comisión académica responsable del Programa de Doctorado.

La Comisión Académica del programa establecerá las modificaciones necesarias para el alumnado con necesidades educativas especiales a fin de adaptar el programa formativo y el documento de actividades y garantizar la adquisición de las competencias propias del nivel de doctorado.

Anualmente, la doctoranda presentará un informe sobre el desarrollo de su plan de investigación, los avances conseguidos y las modificaciones realizadas. La Comisión Académica del programa evaluará el Plan de Investigación y el documento de actividades, junto con los informes que deberán emitir el director/a y el tutor/a. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el Programa. En caso de evaluación negativa el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto presentará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, la doctoranda causará baja definitiva en el programa.

La estancia de la doctoranda en universidades y centros de investigación extranjeros se considera un componente esencial en su preparación como investigadora. Las estancias de las doctorandas en instituciones extranjeras donde desarrollar tareas vinculadas a su plan de investigación, siempre recomendables, serán obligadas en los casos de doctorandas que aspiran a la mención internacional o a los que desarrollen su tesis doctoral en régimen de cotutela.

La Universidad de Granada establece las funciones de supervisión de los doctorandas mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el doctorando, su tutor y su director.

Este compromiso será rubricado después de la admisión e incluye un procedimiento de resolución de conflictos y contempla los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de doctorado. El enlace donde está publicado el documento correspondiente es el siguiente:

5. PRESENTACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL

De acuerdo con la legislación vigente, la información sobre el procedimiento de presentación y lectura de tesis doctorales de la Universidad de Granada está detallada en los artículos 22º, 23ºdel capítulo 1 y en el 24º del capítulo II del título segundo de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada, que están publicadas y pueden consultarse en el siguiente enlace:

Se resumen a continuación los aspectos más importantes de esta normativa:

Para la presentación formal de la tesis será necesario:

a) Informe favorable de la Directora de la tesis, autorizando su presentación.

b) Informe favorable de la Tutora.

c) Autorización de la defensa por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el que se ha realizado la tesis.

d) Propuesta razonada de la Comisión Académica de al menos siete experta/os en la materia que podrán formar parte del tribunal. Se adjuntará una memoria sobre la idoneidad de cada uno de ellos, indicando méritos equiparables a los requeridos para ser profesor/a de un Programa de Doctorado y que su experiencia investigadora está acreditada en la línea de investigación en la que se desarrolló la tesis o en otra que guarde afinidad con ella. En el caso de doctore/as de empresas o instituciones no universitarias ni de investigación, para que puedan participar en los tribunales de tesis se exigirá como mínimo que su actividad profesional esté relacionada con la I+D+i de la empresa.

e) En su caso, los documentos que avalen la Mención Internacional en el título de Doctor según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Para garantizar, con anterioridad a su presentación formal, la calidad del trabajo desarrollado se aportará, al menos, una publicación aceptada o publicada en un medio de impacto en el ámbito de conocimiento de la tesis doctoral firmada por el doctorando, que incluya parte de los resultados de la tesis. La Comisión Académica es la responsable de valorar la adecuación e idoneidad de dicha publicación.

6. TESIS POR ARTÍCULOS

La Comisión Académica del programa ha establecido los siguientes criterios para tesis por compendio de publicaciones:

Las tesis presentadas como una agrupación de trabajos de investigación publicados deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Un mínimo de tres artículos publicados, o aceptados para su publicación, con posterioridad al inicio de los estudios de Doctorado, en un medio de calidad, según los siguientes criterios:

Modalidad a) Un mínimos de tres artículos en revistas científicas de Estudios de las Mujeres, Feministas o de Género o relacionadas con el área específica de la tesis, todas ellas indexadas en la Web of Science o SCOPUS.

Modalidad b) Al menos dos artículos en revistas científicas del nivel antedicho y un capítulo de libro en editoriales de prestigio en el ámbito de la tesis.

Para la aceptación del capítulo de libro se tendrá en cuenta su carácter nacional e internacional y su posición en SPI – Scholary Publisher Indicators. Se considerarán las editoriales que aparecen por encima de la media de dicho listado.

2. Se presentará una memoria con una introducción, objetivos, discusión y conclusiones en la que se justifique la unidad temática de los artículos. Se incluirá en la memoria una copia de cada uno de los artículos publicados.

3. La doctoranda será la única autora, o primera, en los trabajos (artículos o capítulos) del compendio.

Los coautores de los artículos incluidos como parte de la tesis doctoral no podrán formar parte del tribunal de la tesis doctoral.

7. REVISTAS Y EDITORIALES APTAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS DOCTORANDOS

Serán consideradas válidas a efectos de publicación obligatoria para la presentación de la tesis doctoral, los artículos publicados en revistas científicas de Estudios de las Mujeres, Feministas o de Género o relacionadas con el área específica y los capítulos de libro de similares características que cumplan los siguientes criterios.

1. Revistas españolas y latinoamericanas que cumplan al menos 30 criterios Latindex.

2. Revistas Internacionales incluidas en el CIRC.

3. Editoriales españolas y extranjeras incluidas en el SPI.

8. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS