Perfil de ingreso y complementos de formación.
El acceso al doctorado regulado por el RD 99/2011, de 28 de enero, genera cuatro perfiles de ingreso fundamentales en función del tipo de título del estudiante:
1) Alumnos con un Título de Grado, licenciado o diplomado del ámbito de las Ciencias, Ingenierías y Tecnologías y al menos un título de Master Oficial del mismo ámbito, que contabilizan 300 créditos o más, de los que al menos 12 corresponden a un trabajo de investigación previo. Este es el perfil de ingreso recomendado.
» Complementos de formación: En general, no se prevén complementos formativos para este caso. No obstante podrían plantearse si se detectaran deficiencias en función de la formación previa de grado y máster del alumno y de la línea de investigación en la que el alumno quiera realizar su trabajo de investigación. Los complementos de formación serán propuestos por el tutor. Los cursos/asignaturas/actividades a realizar se seleccionarán de los de los másteres afines de la UGR o de cualquier otra universidad nacional o extranjera. Los créditos asociados no superarán 20 ECTS -o equivalente-.
2) Opciones a), b), o c) de Acceso. Tendrán que acreditar su experiencia y formación previa en investigación. En caso de que ésta no se pueda demostrar con al menos una publicación (artículo original) en una revista indexada en la que el alumno sea primer autor, la Comisión Académica podrá exigir la realización de complementos de formación.
» Complementos de formación: El tutor del alumno propondrá cursos/asignaturas/actividades a realizar seleccionadas de los de los grados y/o másteres afines de la UGR o de cualquier otra universidad nacional o extranjera, incluyendo cursos en metodología de investigación y, en su caso, un trabajo de investigación equivalente a, al menos, 12 ECTS. La carga en créditos se ponderará en función los títulos presentados y podrá llegar hasta 60 ECTS como máximo.
3) Alumnos con títulos obtenidos en sistemas educativos extranjeros. Tendrán que acreditar su experiencia y formación previa en investigación. En caso de que esta no se pueda demostrar con al menos una publicación (artículo original) en una revista indexada en la que el alumno sea primer autor, la Comisión Académica podrá exigir la realización de complementos de formación.
» Complementos de formación: El tutor del alumno propondrá cursos/asignaturas/actividades a realizar seleccionadas de los de los grados y/o másteres afines de la UGR o de cualquier otra universidad nacional o extranjera, incluyendo cursos en metodología de investigación y, en su caso, un trabajo de investigación equivalente a, al menos, 12 ECTS. La carga en créditos se ponderará en función los títulos presentados y podrá llegar hasta 60 ECTS como máximo.
4) Alumnos en posesión de otro título de Doctor previo o con una formación de grado y/o Máster distinta al ámbito de la Escuela de Doctorado. En función de la relación de la formación previa con el área de conocimiento del programa podrán exigirse complementos de formación.
» Complementos de formación: El tutor del alumno propondrá cursos/asignaturas/actividades a realizar seleccionadas de los de los másteres afines de la UGR o de cualquier otra universidad nacional o extranjera, incluyendo cursos relacionados con los fundamentos teóricos y métodos de investigación en Ciencias de la Tierra. La carga en créditos se ponderará en función los títulos presentados y podrá llegar hasta 60 ECTS como máximo. Los títulos de Máster Universitario o equivalente relacionados con este Programa de Doctorado son los de Ciencias Experimentales (Geología, Física, Química, Matemáticas, Biología, Medio Ambiente, Ciencias de los Materiales...), en Ingeniería (de Caminos Canales y Puertos, de Minas, Informática...), en Geografía, y en Conservación y Restauración de materiales de edificios históricos, entre otros afines al programa.
Los complementos de formación necesarios para cada perfil serán acordados por consenso entre el coordinador del programa y el tutor asignado al alumno; serán dependientes de la formación de base, perfil de ingreso del doctorando y línea de investigación seleccionada, y se elegirán preferentemente entre las asignaturas de los Títulos de Máster relacionados con este Programa de Doctorado.
Independientemente del tipo de título del estudiante (casos 1, 2, 3 y 4 anteriores), se prevén complementos de formación en función de los contenidos de la formación previa del doctorando (“complementos de formación específica”). La Comisión Académica del Doctorado Ciencias de la Tierra exigirá la realización de “complementos de formación específicos” a aquellos estudiantes que presenten deficiencias específicas de formación en el campo de las Ciencias de la Tierra. Estos complementos de formación corresponderán a cursos y/o trabajos de investigación de estudios de Máster Universitario o equivalente de la Universidad de Granada o de cualquier otra universidad nacional o extranjera relacionados con el Programa de Doctorado. El tutor del alumno deberá formalizar una propuesta detallada de complementos de formación que elevará a la Comisión Académica para su estudio, modificación (en su caso) y ratificación.
Se entiende por estudiante con deficiencias específicas de formación obligado a cursar complementos de formación aquel que no posea un título de Máster Universitario o equivalente en Ciencias Experimentales (Geología, Física, Química, Matemáticas, Biología, Medio Ambiente, Ciencias de los Materiales...), en Ingeniería (de Caminos Canales y Puertos, de Minas, Informática...), en Geografía, y en Conservación y Restauración de materiales de edificios históricos, entre otros afines al programa.
Los estudiantes a los que se les exija complementos de formación deberán firmar la correspondiente propuesta de complementos formativos elaborada por la Comisión Académica con anterioridad al visto bueno para su admisión en el programa. En esta propuesta se incluirá una cláusula en la que se indicará que la no superación de los complementos formativos impedirá el visto bueno para la defensa de la tesis doctoral. El tutor del alumno deberá presentar un informe a la Comisión Académica en el que avale la superación total o parcial de los mencionados complementos formativos.
Estudiantes con necesidades educativas especiales
Los estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la discapacidad contarán en el proceso de admisión con un asesor académico nombrado por la Comisión Académica. Este asesor podrá ser su tutor o especialistas nombrados por la Escuela Internacional de Posgrado. La Comisión Académica del Programa analizará de forma particular los casos de los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad a fin de adaptar el programa formativo para garantizar la adquisición de las competencias propias del nivel de doctorado. La Comisión Académica recibirá un informe del asesor y cursará la correspondiente propuesta a la Escuela Internacional de Posgrado para identificar los servicios de apoyo y asesoramiento necesarios que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
La Universidad de Granada cuenta con el Servicio de Asistencia Estudiantil al que se podrán dirigir aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o minusvalía.
The University of Granada offers the Student Assistance Service where students with educational special needs from disabilities can address to.