Conforme se expone a continuación, todos los directores de este programa de doctorado satisfacen los requisitos requeridos por sus respectivas universidades para dirigir tesis doctorales. La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Dinámica de los Flujos Biogeoquímicos y sus Aplicaciones exige al menos el mantenimiento de un “sexenio vivo” o equivalente; y la participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas en los últimos 6 años, financiados mediante programas nacionales o internacionales. Además, todos y cada uno de ellos deben haber suscrito el código de buenas prácticas para dirección de tesis doctorales.
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Ciencias, Tecnologías e Ingenierías, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 8.5 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y los artículos 5.1, 5.4 y 20.2 de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada, aprobadas en Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de mayo de 2012, establece:
Acuerda establecer como requisito mínimo para ser admitido como profesor en cualquiera de los Programas de Doctorado desarrollados en esta Escuela de Doctorado, el tener experiencia investigadora acreditada con el reconocimiento de al menos un periodo de investigación de acuerdo con lo establecido en el RD 1086/1989. En caso de que el solicitante ocupara una posición académica o administrativa en la que esto no fuera de aplicación, deberá acreditar méritos equivalentes. En este caso, corresponde a la Comisión Académica de cada Programa evaluar los méritos aportados por el candidato para lo que, necesariamente, deberá tener en cuenta los criterios específicos establecidos por la CNEAI para cada uno de los campos de evaluación.
Documentos.
Baquerizo Azofra, Asunción / --LOGIN--8c7d6de1f292d32f9366a195a6c1c291ugr[dot]es
De Vicente Álvarez de Manzaneda, Inmaculada / --LOGIN--675950ffcf8d168498aca9e68caf9f4augr[dot]es
Díez-Minguito, Manuel / --LOGIN--09b3fb8bcfff13911d47dea12dc16301ugr[dot]es
Ortega-Sánchez, Miguel / --LOGIN--61b1e33431eda38bd5779ad8ff026daeugr[dot]es
Moñino Ferrando, Antonio / --LOGIN--e10257f6150df40bcb07646b523cbbb6ugr[dot]es
Clavero Gilabert, María / --LOGIN--fab709a775121ac37ed2586b15ca5e4bugr[dot]es
Millares Valenzuela, Agustín / --LOGIN--5f23a25e446688ce7086ec18a50a7c4dugr[dot]es
López Ruiz, Alejandro / --LOGIN--233bf0bf32a8aa6c2f9616825eb332a4ugr[dot]es
Según el art. 15 Apartado 5. de la Normativa de doctorado, “El profesorado de un Programa de Doctorado deberá poseer el título de doctor o doctora y contar con experiencia investigadora acreditada”. En el apartado 6º de dicho artículo: “Se considera que una persona investigadora cuenta con experiencia investigadora acreditada cuando cumple alguno de los siguientes requisitos”:
Giráldez Cervera, Juan Vicente / --LOGIN--f73d2959875003b54df943b9345cfbb5uco[dot]es
Polo Gómez, María José / --LOGIN--f8979bacd96202733c06f4a2cf608bc3uco[dot]es
González Dugo, María Patrocinio / --LOGIN--2d4e33d6aec75afc84b02bd3244aecbdjuntadeandalucia[dot]es
Aguilar Porro, Cristina / --LOGIN--02522ba5151a1629e0c6cab40093d0bfuco[dot]es
Castro Orgaz, Óscar / --LOGIN--052b993f1e239c522072e6eb61b9f90buco[dot]es
Garcia Marin, Amanda Penelope / --LOGIN--baf4ff5907ea11d2fc7980216d2336a1uco[dot]es
Peña Acevedo, Adolfo --LOGIN--8846db7f0dd9a8321100c2d7763c276cuco[dot]es
Laguna Luna, Ana Maria --LOGIN--22f9e408337e0f05ede2347c07bbadb6uco[dot]es
Martínez García, Gonzalo --LOGIN--d6085a523944a0b21b96f98436217b17uco[dot]es
García Lafuente, Jesús / --LOGIN--6b3646e40e960bd40386e26fea43102ectima[dot]uma[dot]es
Criado-Aldeanueva, Francisco / --LOGIN--8eea6c9b0f6177cb88a7cd2ac0a17af8ctima[dot]uma[dot]es
Ruiz Segura, Javier / --LOGIN--1cd3151f2d68c574385182ae2d7d7f00icman[dot]csic[dot]es
Huertas Cabilla, Emma / --LOGIN--aaef19f972e0407ef684284bb5d0a7e3icman[dot]csic[dot]es
Navarro Almendros, Gabriel / --LOGIN--38b68487211e75d60c2c4cd018fbf5dbicman[dot]csic[dot]es
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Real Decreto 99/2012, Dirección de tesis doctorales, las Universidades participantes reconocerán la labor de tutorización del doctorando y dirección de tesis. A continuación se comentan los mecanismos de cómputo de dichas labores para cada una de ellas.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en su sesión del día 31 de Octubre del 2012 aprobó el siguiente acuerdo sobre la tutorización de alumnos en Programas de Doctorado verificados por el RD99/2011:
La tutorización en Programa de Doctorado se considera una actividad de gestión académica del profesorado. Dicha actividad podrá ejercerse de forma individual o agrupando a doctorandos en grupo pequeño, según determine cada programa.
Esta actividad le será reconocida al profesorado de dos formas distintas:
1. Se incorporará la siguiente compensación en el Plan de Ordenación Docente: Por cada doctorando sobre el que se ejerza la labor de tutorización se compensará al tutor o tutora hasta 0,1 créditos por cada curso académico, pudiendo aplicarse esta compensación durante los tres primeros cursos en los que el doctorando es tutorizado. Por este tipo de compensaciones se computarán como máximo 0,5 créditos por tutor o tutora y por curso académico. La introducción de la compensación, se realizará en el curso académico siguiente al que se ha ejercido la labor de tutorización.
2. La actividad de tutorización se certificará para que tenga efecto en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Granada (DOCENTIA-UGR) y en otros programas o procesos que puedan considerarlo como un mérito.
Además, el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Granada 2012-2013 aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 19 de Marzo de 2012 establece el siguiente mecanismo de cómputo de la labor de dirección de tesis doctorales (ya aplicado en cursos anteriores):
Por cada tesis doctoral dirigida y leída entre el 1 de mayo de 2011 y el 19 de abril de 2012 en un ámbito de conocimiento, se compensarán hasta 1,5 créditos al director en el curso 2012-2013. En caso de ser una dirección múltiple, dichos créditos se distribuirán de forma equitativa entre los distintos directores. Como máximo, se computarán 3 créditos por profesor o profesora y por curso académico.
Adicionalmente la actividad de dirección de tesis se contabilizará en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Granada (DOCENTIA-UGR) y en otros programas o procesos que puedan considerarlo como un mérito.
El plan de ordenación docente de la Universidad de Córdoba 2012-13 incluye el siguiente mecanismo de cómputo de la labor de dirección de tesis doctorales (ya aplicado en cursos anteriores, aprobado por el CG de la UCO en su sesión ordinaria de 1 de febrero de 2008):
Por cada tesis doctoral dirigida un año, los directores de tesis computarán una reducción de 2 créditos ECTS en su encargo docente en cada uno de los dos cursos académicos siguientes a la lectura de la tesis.
Adicionalmente, las actividades de dirección de tesis y de tutorización de doctorandos se contabilizarán en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Córdoba (DOCENTIA-UCO).
El Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno el 4 de Julio de 2012 establece que:
-La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario y en el período de formación de enseñanzas conducentes a la obtención del título de Doctor (Programas de Doctorado) se tendrá en cuenta a efectos de la estimación de la participación académica del área de conocimiento al que esté adscrita.
-El profesorado que hubiera realizado labores de dirección y tutela de Tesis Doctorales defendidas y aprobadas en el año natural anterior al curso lectivo podrá tener un reconocimiento de 25 horas por Tesis. Cuando una misma tesis sea dirigida por varios profesores, estos podrán optar por el reparto de estas 25 horas entre ellos.