Requisitos de acceso

El Artículo 6 del Real Decreto 99/2011 establece los siguientes requisitos de acceso al doctorado.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Haber obtenido plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, y hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Esta normativa genera cuatro perfiles de ingreso fundamentales, que dependen de la formación previa del doctorando o doctoranda:

1. Alumnado con un Título de Grado, licenciatura o diplomatura del ámbito de las xxx (especificar el ámbito particular, por ejemplo, Humanidades) y al menos un título de Master Oficial del mismo ámbito, que contabilizan 300 créditos o más, de los que al menos 12 corresponden a un trabajo de investigación previo. Este es el perfil de ingreso recomendado. Los complementos de formación serán necesarios en función de la formación previa de grado y posgrado del alumnado y de la línea de investigación en la que quiera realizar su trabajo de investigación.

2. Opciones 2.a, 2.b, o 2.c. Tendrán que acreditar su experiencia y formación previa en investigación En caso de que esta no se pueda demostrar con al menos una publicación (artículo original) en una revista indexada en la que el alumno sea primer autor, la Comisión Académica del programa podrá exigir la realización de complementos de formación en metodología de investigación.

3. Alumnado con títulos obtenidos en sistemas educativos extranjeros. Tendrán que acreditar su experiencia y formación previa en investigación En caso de que esta no se pueda demostrar con al menos una publicación (artículo original) en una revista indexada en la que el alumno o alumna sea primer autor/ra, la Comisión Académica podrá exigir la realización de complementos de formación en metodología de investigación.

4. Alumnado en posesión de otro título de Doctor/ra previo o con una formación de grado y/o Máster distinta al ámbito de la Escuela Doctoral. En función de la relación de la formación previa con el área de conocimiento del programa podrán exigirse complementos de formación específicos relacionados con los fundamentos teóricos y métodos de investigación del campo de conocimiento.

Exigencias específicas del Programa de Doctorado

Un mínimo de 60 créditos de Postgrado en “Estudios de las Mujeres y de Género”, o Título Oficial de Máster Erasmus Mundus en “Estudios de las Mujeres y de Género” GEMMA, otorgado bien por la UGR, bien por cualquiera de las otras 6 universidades europeas que componen el consorcio GEMMA (Bolonia, Central European University, Hull, Lodz, Oviedo y Utrecht) o Diploma de Estudios Avanzados en “Estudios de las Mujeres/ Género” u otros másteres especializados en estudios de las mujeres y género.

Complementos formativos

  • La Comisión Académica del Programa de Doctorado exigirá la realización de complementos de formación específicos para el alumnado que no reúna los requisitos mencionados.
  • Los complementos de formación necesarios para cada perfil serán acordados por consenso entre la coordinadora del programa y la tutora o tutor asignado al alumno/a; Estos complementos serán dependientes de la formación de base, perfil de ingreso del/a doctorando/a y línea de investigación seleccionada, y se elegirán preferentemente entre las asignaturas de los Títulos de Máster relacionados con el Programa de Doctorado.
  • La Comisión Académica del programa analizará de forma particular los casos de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales a fin de adaptar el programa formativo para garantizar la adquisición de las competencias propias del nivel de doctorado.

Lenguas en las que se realizan las actividades

  • Las actividades del programa de doctorado se desarrollarán en español. Algunos seminarios de investigación o la interacción propia con investigadores de otros países no hispanohablantes será fundamentalmente en inglés.