Puede ser investigador del Programa cualquier profesor de la Universidad de Granada o de fuera de ella que cumpla los siguientes requisitos:
REVISTAS Y EDITORIALES APTAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS DOCTORANDOS, LA ADMISIÓN DE PROFESORES AL PROGRAMA DE DOCTORADO, LA DIRECCIÓN DE TESIS DOCTORALES Y LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES DE TESIS DOCTORALES
La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Filosofía en sus reuniones de 11-9-13 y de 16-6-14, ratificados posteriormente por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, adopta el siguiente acuerdo. Serán consideradas válidas a efectos de publicación obligatoria para la presentación de la tesis doctoral, admisión de profesores al Programa de Doctorado, dirección de tesis doctorales y participación en tribunales de tesis doctorales las publicaciones que cumplan los siguientes criterios.
Estos criterios se aplicarán en los casos en que el/los profesor/es implicados no cuenten con un sexenio reconocido por CNEAI.
Cómputo de la labor de tutorización y dirección de tesis doctorales.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en su sesión del día 31 de Octubre del 2012 aprueba el siguiente acuerdo sobre la tutorización de alumnos en Programas de Doctorado verificados por el RD99/2011:
La tutorización en Programa de Doctorado se considera una actividad de gestión académica del profesorado. Dicha actividad podrá ejercerse de forma individual o agrupando a doctorandos en grupo pequeño, según determine cada programa.
Esta actividad le será reconocida al profesorado de dos formas distintas:
1. Se incorporará la siguiente compensación en el Plan de Ordenación Docente: Por cada doctorando sobre el que se ejerza la labor de tutorización se compensará al tutor o tutora hasta 0,1 créditos por cada curso académico, pudiendo aplicarse esta compensación durante los tres primeros cursos en los que el doctorando es tutorizado. Por este tipo de compensaciones se computarán como máximo 0,5 créditos por tutor o tutora y por curso académico. La introducción de la compensación, se realizará en el curso académico siguiente al que se ha ejercido la labor de tutorización.
2. La actividad de tutorización se certificará para que tenga efecto en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Granada (DOCENTIA-UGR) y en otros programas o procesos que puedan considerarlo como un mérito.
El Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Granada 2012-2013 aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 19 de Marzo de 2012 establece el siguiente mecanismo de cómputo de la labor de dirección de tesis doctorales (ya aplicado en cursos anteriores):
Por cada tesis doctoral dirigida y leída en cada curso en un ámbito de conocimiento, se compensarán hasta 1,5 créditos al director en el curso siguiente. En caso de ser una dirección múltiple, dichos créditos se distribuirán de forma equitativa entre los distintos directores. Como máximo, se computarán 3 créditos por profesor o profesora y por curso académico.
Adicionalmente la actividad de dirección de tesis se contabilizará en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Granada (DOCENTIA-UGR) y en otros programas o procesos que puedan considerarlo como un mérito