Las condiciones de acceso al Programa son aquellas establecidas por la legislación vigente.
Con carácter general, para el acceso a un Programa oficial de Doctorado será necesario estar en posesión de un título oficial de Grado o equivalente y un Título oficial de Máster Universitario.
Con carácter específico podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. En el caso de titulaciones cuya docencia no se compute en ECTS, se considerará que cada curso académico equivale a 60 ECTS. La admisión en este caso puede estar condicionada a la realización de 12 ECTS como complemento de formación (ver más abajo).
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado, cuya duración, conforme a las normas de Derecho Comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster (ver más abajo).
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva, al menos, dos años de formación de un Programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud. La admisión en este caso puede estar condicionada a la realización de 12 ECTS como complemento de formación (ver más abajo).
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado. El título de Doctor así obtenido tendrá plena validez en España. La admisión en este caso puede estar condicionada a la realización de 12 ECTS como complemento de formación (ver más abajo).
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias. En este sentido, los doctorandos que previamente hayan obtenido el título de Doctor y deseen hacer un segundo doctorado, deben tener en cuenta las **resoluciones previas** que ha tomado el Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado al respecto.
En aquellos solicitantes en que se detecten “deficiencias específicas” de formación, la Comisión Académica del Programa de Medicina Clínica y Salud Pública podrá exigir la realización de Complementos de Formación específicos. Estos complementos de formación serán de carácter obligatorio para aquellos estudiantes cuyo acceso al periodo de formación quede garantizado por estar en posesión de un título oficial español de Graduado de, al menos, 300 créditos, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster. En general, la Comisión Académica del PD asignará un total de 12 créditos ECTS de complementos formativos a todos aquellos estudiantes que habiendo sido admitidos, la Comisión Académica considere que no tienen las competencias en metodología de investigación necesarias para desarrollar una Tesis Doctoral. Estos 12 créditos de complementos formativos se deben realizar durante el primer año de estancia del doctorando en el PD y una vez finalizados, lo deben comunicar a través del portal de seguimiento junto con la pertinente justificación del mérito. Hasta ese momento el alumno no podrá defender el plan de investigación.
No tendrán que realizar dichos complementos de formación los alumnos que hayan cursado previamente un Máster Universitario de al menos 60 ECTS, los alumnos que hayan terminado su segundo año de residencia hospitalaria, alumnos que hayan cursado un master clínico de título propio de al menos 3 años, los alumnos que aporten una publicación científica indexada en JCR y en una posición de autoría preferente (primera, segunda, última o autor correspondiente). En el resto de los casos, si una vez asignado los complementos de formación, los alumnos entienden que sí tienen dicha formación en metodología de investigación, pueden solicitar a la Comisión Académica la compensación de los 12 ECTS por la formación que ellos consideren, con la pertinente justificación de la misma.
Para más información sobre el proceso de acceso y admisión al Programa de Doctorado, así como plazos de solicitud y otra información, visite el siguiente enlace:
Para conocer los criterios específicos de admisión en el Programa de Doctorado Medicina Clínica y Salud Pública, haga clic en el siguiente ENLACE