Previa lectura de la tesis doctoral el/la doctorando/a debería contar con, al menos, una publicación bajo los criterios acordado por la Comisión Académica del Programa. Los criterios de calidad del programa de Doctorado Inter-universitario en Estudios Migratorios acordados en la reunión de la Comisión Académica del 7 de marzo de 2014 son los siguientes:
Séptimo.- Aprobación por unanimidad de la propuesta relativa a los criterios específicos del Programa de Doctorado en relación con los índices de calidad que deben cumplir los artículos publicados que deben acompañar a la tesis doctoral, para su aprobación en la Escuela Doctoral de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, en los siguientes términos:
“Además de los criterios indicados en el Decreto anual para la obtención de tramos de investigación publicados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, se utilizará las bases de datos Latindex y se solicitará que las revistas cumplan +30 criterios.
En el caso de los libros y/o capítulos de libros se propone que se utilice como ranking la base del CSIC denominada SPI (Scholarly Publishers Indicators). Se darán por válidas aquellas editoriales que se encuentre entre la mitad superior de las de cada disciplina.
No obstante y al amparo de lo establecido en el citado Artículo 22 de las mencionadas Normas, la Comisión Académica será la responsable finalmente de valorar la adecuación e idoneidad de dicha publicación. De esta manera se podrá valorar una publicación que sea reconocida en alguna base de datos nacional o internacional por la calidad misma del trabajo y teniendo en cuenta el Apéndice I de la Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación”.
Octavo.- Aprobación por unanimidad de los criterios específicos del Programa de Doctorado en relación con los requisitos que deben cumplir el modelo de tesis denominada “por compendio”, en los siguientes términos:
“Se podrá realizar una tesis por compendio mediante la reunión un mínimo de tres artículos o capítulos de libro publicados en alguna revista o libro que cumpla los criterios que se establecen para la presentación de la tesis doctoral según la interpretación que este Programa de Doctorado hace del Artículo 22 de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor.
No obstante y al amparo de lo establecido en el citado Artículo 22 de las mencionadas Normas, la Comisión Académica será la responsable finalmente de valorar la adecuación e idoneidad de dicha publicación en base a criterios relativos a su calidad científica de fondo. De esta manera se podrá valorar una publicación que sea reconocida en alguna base de datos nacional o internacional por la calidad misma del trabajo y teniendo en cuenta el Apéndice I de la Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación”.