Profesorado

Tutor académico

La figura del tutor se introduce en el RD99/2011 con la siguiente responsabilidad:

El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de doctorado.

Por tanto, un tutor debe conocer perfectamente el programa de doctorado del que es profesor y las actividades formativas disponibles para que el doctorado adquiera las competencias que se le exige.

La asignación del tutor se debe hacer en el momento de la admisión:

Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica.

Las tareas básicas que debe realizar un tutor son:

1.- Suscribir el Compromiso Documental de Supervisión del doctorando de la Universidad de Granada.

2.- Asignar las actividades formativas que debe realizar el doctorando durante cada curso y registrarlas en el Documento de Actividades del Doctorando. Para ello, el tutor debe conocer la oferta y características de la misma que realiza el programa. Es recomendable que el tutor se entreviste con el alumno para conocer el perfil del mismo y realizar la asignación de actividades de acuerdo con sus necesidades.

3.- Evaluar el cumplimiento de dichas actividades.

4.- Evaluar el Informe de Seguimiento doctorando anualmente y emitir un informe sobre el mismo.

Los procesos de asignación de actividades, el control de las mismas y del plan de investigación se realizará a través del Portal de Seguimiento de Doctorandos.

Si eres tutor de un alumno matriculado en el programa de doctorado, por favor, consulta la siguiente guía facilitada por la Escuela de Doctorado de Ciencias, Tecnologías e Ingenierías.

Directores de tesis

El Director de la tesis doctoral será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de investigación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a los proyectos y actividades en los que se inscriba el doctorando.

Es requisito mínimo para ser Director o co-Director de una tesis tener reconocido al menos un periodo de investigación de acuerdo al Real Decreto 1086/1989. En el caso de ocupar una posición académica o administrativa en la que esto no sea de aplicación, deberá acreditar méritos equivalentes.

La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, previa autorización de la Comisión Académica y aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente. Dicha autorización y aprobación podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de dicha Comisión la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Véase en el siguiente enlace la normativa específica al respecto de la Escuela de Doctorado en la que se encuentra este programa.

El Director o directores de una tesis doctoral deberán formar parte del profesorado del programa, o ser profesores colaboradores externos al Programa admitidos por la Comisión Académica para la dirección de la tesis doctoral.

Incorporación de profesores al programa (para ser tanto tutores como directores)

En el siguiente enlace se puede consultar los requisitos mínimos para la admisión de un investigador doctor para ser profesor dentro de un programa de doctorado dentro de la Escuela de Doctorado de Ciencias, Tecnologías e Ingenierías.

Adicionalmente, en este programa de doctorado, para ser profesor del programa de doctorado y, por tanto, para poder tutorizar académicamente un alumno del programa, es requisito obligatorio (aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado el 17/09/2012):

a) Tener reconocido al menos un periodo de investigación de acuerdo al Real Decreto 1086/1989 o bien, caso de ocupar una posición en que el esto no sea de aplicación, acreditar méritos equivalentes, de acuerdo al artículo 20.2 de las normas reguladoras de las enseñanzas oficiales de Doctorado y del título de Doctor de la Universidad de Granada de 2 de Mayo del 2012.

b) Haber obtenido el último periodo de investigación en los últimos ocho años.

c) Haber dirigido al menos una tesis doctoral en los últimos cinco años o tener al menos una en curso de realización.

La Comisión Académica estudiará aquellos casos en los que un investigador que no cumpla los criterios b) y/o c) solicite su adscripción al programa para dirigir la tesis doctoral a un alumno que haya solicitado su admisión al mismo, permitiendo la adscripción del profesor en caso de considerar justificada dicha dirección de tesis.

Enlace al modelo de solicitud que los profesores deben rellenar y enviar al Coordinador para su aprobación por la Comisión Académica: (no se debe olvidar incluir informe motivado y seleccionar una de entre las líneas de investigación que se listan en http://doctorados.ugr.es/tic/pages/investigacion).

Para solicitar la baja como profesor propio o como colaborador externo basta enviar un correo electrónico al coordinador del programa solicitando dicha baja.

Incorporación de colaboradores externos al programa (para ser directores de tesis)

Es requisito mínimo para ser profesor colaborador externo del programa de doctorado (condición obligatoria para aquellos doctores que no sean profesores del programa y que quieran dirigir una tesis dentro del mismo) tener reconocido al menos un periodo de investigación de acuerdo al RD1086/1989. Caso de ocupar una posición en que esto no sea de aplicación, deberá acreditar méritos equivalentes (véase el siguiente enlace ).

Enlace al modelo de solicitud para ser profesor colaborador externo del programa que debe ser remitido, tanto en .doc (sin firmar) como en .PDF (versión firmada) al Coordinador para su aprobación por la Comisión Académica: * Nota: no se debe olvidar incluir el nombre del doctorando cuya tesis se pretende dirigir en el informe motivado.

Para solicitar la baja como profesor propio o como colaborador externo basta enviar un correo electrónico al coordinador del programa solicitando dicha baja.

Cómputo de la labor de tutorización y dirección de tesis como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado

La Universidad de Granada considera tanto la tutorización en un Programa de Doctorado como la dirección de tesis una actividad académica del profesorado contemplada en el Plan de Ordenación Docente, que será certificada como mérito para los efectos oportunos y reconocida mediante compensaciones en el Plan de Ordenación Docente según determine la Universidad anualmente.

Labor de tutorización

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en su sesión del día 31 de Octubre del 2012 aprueba el siguiente acuerdo sobre la tutorización de alumnos en Programas de Doctorado verificados por el RD99/2011:

La tutorización en Programa de Doctorado se considera una actividad de gestión académica del profesorado. Dicha actividad podrá ejercerse de forma individual o agrupando a doctorandos en grupo pequeño, según determine cada programa. Esta actividad le será reconocida al profesorado de dos formas distintas:

1. Se incorporará la siguiente compensación en el Plan de Ordenación Docente: Por cada doctorando sobre el que se ejerza la labor de tutorización computará al tutor o tutora 1 hora por curso académico, pudiendo aplicarse este reconocimiento durante los tres primeros cursos en los que el doctorando/a sea tutorizado. Por esta labor se computarán como máximo 5 horas por tutor o tutora y por curso académico. La introducción de este reconocimiento corresponderá a la EIP, y se realizará en el curso académico siguiente al que se ha ejercido la labor de tutorización.

2. La actividad de tutorización se certificará para que tenga efecto en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Granada (DOCENTIA-UGR) y en otros programas o procesos que puedan considerarlo como un mérito.

Labor de dirección de tesis

El Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Granada aprobado por el Consejo de Gobierno durante cada curso académico establece el siguiente mecanismo de cómputo de la labor de dirección de tesis doctorales:

Por cada tesis doctoral dirigida y leída en la UGR, se compensarán hasta 15 horas al director/a, o se distribuirán entre los directores/as de forma equitativa. Como máximo, se computarán 30 horas por docente y curso académico. Con independencia del límite anterior, en el caso de los Doctorados Industriales o de tesis defendidas en régimen de cotutela internacional, además se podrán computar hasta 15 horas adicionales por cada tesis dirigida y leída en la Universidad de Granada en este mismo período. Consultar las fechas exactas que se aplican para cada curso académico en el plan de ordenación docente

Adicionalmente la actividad de dirección de tesis se contabilizará en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Granada (DOCENTIA-UGR) y en otros programas o procesos que puedan considerarlo como un mérito.

Véase más información en: https://docencia.ugr.es/organizacion-academica/ordenacion-docente

Portal de Seguimiento de Doctorandos

El Portal de Seguimiento de Doctorandos es la herramienta que utilizarán tutores, directores y doctorandos para gestionar la actividad del doctorando en el Programa de Doctorado. Su acceso se realiza a través de la Oficina Virtual de la Universidad de Granada. Se puede consultar aquí una guía de uso de dicho Portal.