Normativa de Permanencia

Las normas reguladoras de las enseñanzas oficiales de Doctorado y del título de Doctor por la Universidad de Granada, aprobadas en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2012, establecen en su artículo 4 las siguientes normas de permanencia para los estudios de doctorado. Estas normas están extraídas del artículo 3 del RD99/2011:

  • 1. La duración de los estudios de Doctorado a tiempo completo será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando/a en el Programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
  • 2. No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial. En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al Programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
  • 3. En el caso de los estudios de doctorado a tiempo completo, si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más. Excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.
  • En el caso de estudios a tiempo parcial, la prórroga podrá autorizarse por dos años más. Asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
  • La segunda prórroga, en todos los casos, deberá ser aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
  • 4. En el cálculo de la duración de los estudios no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
  • 5. El doctorando/a podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará razonadamente sobre ella e informará a la Escuela Internacional de Posgrado para que a través del órgano competente, el Comité de dirección de la Escuela de Doctorado, se acepte o no la baja temporal.

En tanto no se formalicen las Escuelas de Doctorado y sus correspondientes Comités de Dirección, las funciones que se le atribuyen en las presentes normas de permanencia serán cumplidas por el Consejo Asesor de Doctorado.

* Importante * Este doctorado es presencial, por lo que cualquier estancia fuera de la Universidad de Granada debe ser aprobada por el tutor/a, director/a y por la Comisión Académica. El plazo máximo de estancias es de 6 meses anuales, excepto en el caso de tesis en cotutela en los que el doctorando/a debe permanecer un mínimo de seis meses en la Universidad de Granada a lo largo del periodo completo de doctorado.