1. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del Programa asignará a cada doctorando un Director de Tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el Tutor. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero que cumpla los criterios exigidos para poder ser director de una tesis doctoral. http://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/escuelas/edcs/pages/documentos/criterios_direccion_tesis
2. La Comisión Académica, oído el doctorando y el director, podrá modificar el nombramiento de Director de la tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Profesores colaboradores externos (Acuerdo de la Comisión Académica 12-2-20): El programa admitirá profesores colaboradores externos siempre que sea en codirección con un profesor del programa o cuando sea un hecho puntual para una sola tesis doctoral.
Codirectores 1. En caso de que la tesis requiera más de un director, la justificación debe estar recogida en el Plan de Investigación (PI) y justificada por necesidades académicas. 2. En caso de que la necesidad de codirección sea sobrevenida después de la defensa del PI, la justificación deberá incorporarse al PI y, tras su defensa ante tribunal, deberá ser aprobada por las comisiones académicas y ratificada por el Comités de Dirección de la Escuela. 3. Las codirecciones por más de dos directores deberán ser excepcionales y por razones de interdisciplinaridad (los tres directores son de disciplinas diferentes) o colaboración nacional/internacional (los tres directores de centros diferentes). La codirección como director novel que contemplan algunos programas también deberá justificarse en los PI y no será acumulable a la codirección por interdisciplinariedad o colaboración (acuerdo CAED de 20-5-16).
Criterios a valorar en cuanto al número de Tesis Doctorales dirigidas por Director. No hay límite al número de tesis dirigidas de forma simultánea por un profesor. Cuando el número de tesis matriculadas en un mismo curso académico sea superior a 5, o se acumulen más de 10 doctorandos bajo la dirección del mismo supervisor se realizará una revisión de las tesis leídas en los últimos seis años, pudiendo la Comisión Académica rechazar la dirección de nuevas tesis si el rendimiento no es adecuado. Se considerará que el rendimiento de las tesis es adecuado atendiendo a: 1. Producción científica. El promedio de las tesis leídas deberá ser igual o superior a 1,5 puntos, contabilizándose 1 punto por cada artículo en revistas incluidas en el primer tercil del listado de la especialidad, 0,75 y 0,5 puntos respectivamente para artículos publicados en revistas del segundo y tercer tercil. No se puntúan las publicaciones en revistas no incluidas en JCR. 2. Tasa de éxito. Al menos el 60% de las tesis matriculadas se habrán defendido tras cuatro años de permanencia en el programa.
Acuerdos de la Comisión Académica 22-12-15: 1. Cuando el número de tesis que se dirigen es superior a dos, debe adjuntarse junto a la solicitud de nueva dirección un informe del estado de la situación de las tesis en curso. 2. Para la codirección de una tesis se deberá adjuntar un informe detallado de las tareas de cada director.