1.1. Relación de actividades previstas para fomentar la dirección de tesis doctorales.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Nutrición Humana programará cada curso académico unas jornadas de contenido informativo y científico dirigidas a los profesores del programa, y abiertas al resto de profesores doctores de la UGR, en las que se presentarán los datos estadísticos de las Tesis leídas en el curso anterior con indicación de temáticas, directores, calificación, productividad científica y, si los hubiere, premios extraordinarios concedidos. En la misma reunión se invitará a dos científicos con amplia experiencia en la dirección de Tesis Doctorales, uno de entre los profesores del programa y otro de reconocido prestigio internacional, a presentar sus principales líneas de investigación y su propia experiencia como directores. Asimismo, se programará anualmente una reunión entre los profesores doctores con más experiencia y los profesores doctores noveles con el fin de que los más jóvenes adquieran las competencias necesarias para la dirección de Tesis Doctorales. El Programa cuenta con una guía de buenas prácticas para dirección de tesis doctorales
1.2. Guía de buenas prácticas.
1.2.1. Introducción.
El propósito de este Código de Buenas Prácticas para la Dirección de Tesis Doctorales es ayudar a establecer los compromisos, clarificar las expectativas y determinar las responsabilidades de las partes directamente involucradas en la investigación, a saber, los estudiantes del programa de doctorado, directores, tutores y el programa de doctorado. Este documento no pretende ser exhaustivo y no es su objeto hacer referencia a normativas, procedimientos y/o protocolos ya publicados en otros lugares por la Universidad de Granada (e.g. la página web del programa de doctorado). Se trata de un código de buenas prácticas tanto académicas como éticas destinado, en general, a guiar, evitar problemas derivados de la falta de información y comunicación, y orientar a las partes mencionadas, para que la investigación se desarrolle en las mejores condiciones y culmine satisfactoriamente en la realización de una Tesis Doctoral de calidad. Deliberadamente se ha buscado realizar un documento breve, claro, lo más general posible, apto para las distintas áreas de conocimiento presentes en la Universidad de Granada. Asimismo, aunque el objeto de este documento está dedicado a la realización de Tesis Doctorales, su contenido podría ser extensible a investigadores en formación, trabajos de iniciación a la investigación y trabajos fin de master. Este documento está basado en otras guías similares elaboradas en otros centros universitarios y recoge las experiencias en la tutela, la supervisión y el aprendizaje del personal investigador y docente de la Universidad de Granada en las diferentes áreas de conocimiento.
1.2.2. Responsabilidades del estudiante.
Los estudiantes de doctorado deberán llevar a cabo un trabajo de investigación original bajo la supervisión de un director. El producto de su trabajo de investigación, culminado con éxito, será la Tesis Doctoral, la cual debe aportar una contribución sustancial al estado del arte en el área de conocimiento correspondiente (e.g. mediante una publicación destacada en revistas especializadas). Al comienzo del proceso, el estudiante deberá defender el proyecto de tesis doctoral en las condiciones que establezca el programa de doctorado y al final del proceso, el estudiante deberá ser capaz de defender de viva voz el trabajo frente a expertos. El estudiante será responsable de su trabajo de investigación y se espera que realice un esfuerzo razonable y adecuado a su nivel académico. Para alcanzar estos objetivos, el estudiante deberá:
i. Conocer la normativa de doctorado y otra documentación de investigación de la Universidad, nacional, europea, incluyendo requisitos administrativos, lucha contra el plagio, etc.
ii. Comprender y asumir las expectativas de los directores y del equipo de investigación sobre su trabajo así como comunicar las expectativas propias.
iii. Mantener una relación de carácter profesional con el director/directores y otros miembros del equipo académico.
iv. Comprometerse a completar su formación de forma continuada a través de las actividades incluidas en el programa de doctorado u otras consensuadas con el director/es.
v. El estudiante debe comprometerse en tomar la iniciativa para identificar problemas (técnicos, personales, etc.) surgidos en el progreso de su investigación y proponer soluciones para ser tratadas con el director.
vi. Fomentar relaciones humanas fluidas que permitan un adecuado ritmo de trabajo.
vii. Desarrollar el plan de trabajo de la tesis, y realizar evaluaciones anuales (incluyendo informes de becas y proyectos).
viii. Asistir y participar, de forma transparente y activa, en reuniones periódicas incluyendo aquellas con el director, con el equipo de investigación, etc.
a. Redactar informes breves tras cada reunión acontecida en el transcurso de la investigación con el objetivo de recoger las principales conclusiones de la misma.
b. En dichas reuniones se abordará de forma continuada el plan de trabajo consensuado por el estudiante y el director. Cualquier cambio se notificará lo antes posible al director/es.
ix. Procurar la máxima difusión de los resultados y actividades de investigación. Programa de Doctorado
a. Para ello se recomienda utilizar las herramientas de Internet (blogs a modo de portfolio, redes sociales, etc.) para la creación de redes con otros investigadores, grupos de investigación y con la sociedad en general.
b. Participación activa en seminarios y en congresos nacionales e internacionales.
c. Participación en conferencias.
x. Procurar la creación de redes (networking):
a. Realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros (internacionalización).
b. Participación en redes sociales de Internet vinculadas a investigación y a temas académicos.
xi. Comprometerse a adquirir competencias transversales:
a. Comunicación oral y escrita en lengua propia y extranjera.
b. Competencias digitales.
c. Sentido de la iniciativa y el espíritu de empresa.
xii. Participar en programas de transferencia de conocimiento y otras salidas profesionales.
xiii. Participar activamente en la vida universitaria y académica.
1.2.3. Responsabilidades del director/a o del equipo director.
La supervisión consiste en ofrecer apoyo intelectual, formativo y administrativo a un/una doctorando/a con vistas a la culminación de sus estudios.
1.2.3.1. Generales.
i. Disponer de un criterio para la selección de doctorandos. Las comisiones académicas deben acordar, dar a conocer y aplicar los criterios específicos del programa de doctorado relativos a la selección de candidatos; el director puede establecer, si fuera necesario, unos criterios propios de selección.
ii. Darle a conocer al doctorando sus expectativas. Informar al doctorando de las expectativas del director y/o del equipo supervisor acerca de todos los aspectos concernientes a su investigación.
iii. Definir las competencias, habilidades y actitudes deseables a alcanzar por el candidato durante este periodo formativo.
iv. En caso de que la dirección recaiga en más de una persona, se establecerá claramente desde el principio quién se ocupará de cada faceta de la supervisión, y se acordará con el doctorando el papel de cada uno.
v. Mantener una relación profesional, clara, realista y constructiva con el doctorando y los demás miembros implicados en el programa de doctorado.
vi. Conocer la normativa, las orientaciones políticas y las estructuras administrativas de la Universidad, así como los programas de doctorado, proyectos o grupos de investigación que puedan ser relevantes para el doctorando.
vii. Asesorar, en su caso, sobre actividades formativas complementarias que se entiendan necesarias para la formación del doctorando (tanto organizadas en el marco de su propio programa de doctorado como ajenas a dicho programa).
viii. En cualquier caso, el director tiene la responsabilidad global de la supervisión del doctorando y su formación investigadora.
Sobre el seguimiento
Uno de los aspectos clave del papel del director es la de realizar el seguimiento regular del progreso del doctorando de forma estructurada, estableciendo una secuencia de reuniones formales y/o informales, y preparar con él/ella la revisión anual llevada a cabo por la comisión académica competente. Esta función comprenderá:
ix. Mantener contacto regular con el doctorando, de acuerdo con las necesidades derivadas del desarrollo de la investigación en sus distintas fases y dar respuesta a las preguntas / dudas del doctorando en tiempo razonable.
x. Planificar reuniones regulares para hacer el seguimiento del progreso de la investigación, de acuerdo con las pautas previamente acordadas con el doctorando.
xi. Animar al doctorando a poner por escrito los resultados o los avances de su investigación periódicamente – ya sea en forma de cuadernos de laboratorio, informes, portafolios, etc. – y revisar el material aportado con vistas a realizar las observaciones oportunas.
xii. Asegurarse de que el doctorando conoce los plazos y se responsabiliza de la presentación de cuantos informes sean requeridos tanto por la propia Universidad como por los organismos públicos o privados de financiación de su trabajo de investigación.
xiii. En caso de ausencia prolongada del director (o directores), prever con la debida antelación fórmulas alternativas para garantizar la continuidad de la supervisión del trabajo de investigación.
Sobre la calidad
xiv. Aconsejar y apoyar al doctorando en las siguientes cuestiones: el tema de investigación, el plan de trabajo, informes anuales, el nivel de calidad exigido para la obtención del grado de doctor, la dimensión ética del comportamiento de cualquier doctorando y las oportunidades de financiación de su trabajo de investigación (becas, contratos de investigación, ayudas, etc.).
xv. Asegurar un elevado nivel ético y académico, haciendo al doctorando consciente de la normativa pertinente, orientaciones y códigos de conducta, incluyendo las normas de seguridad e higiene en el puesto de trabajo, y los procedimientos y obligaciones derivados de ellos.
xvi. Garantizar que el trabajo de investigación del doctorando es original y cumple con los requisitos académicos. En el caso de que pueda haber indicios de plagio o de violación de los derechos de propiedad intelectual, esta circunstancia debe comunicarse a la comisión académica del programa de doctorado.
xvii. Animar al doctorando a publicar, participar en congresos, seminarios o conferencias, de acuerdo con las características o la práctica de cada disciplina científica/académica; y asesorarle, en su caso, en relación con la búsqueda de fuentes de financiación para desarrollar estas actividades.
xviii. Asesorar y dar apoyo en relación con el depósito y la defensa pública de la tesis doctoral.
xix. Orientar al doctorando sobre las diferentes opciones profesionales tras la presentación de la tesis doctoral.
1.2.4. Responsabilidades del tutor.
Un/a tutor/a será asignado a cada estudiante por la comisión académica del programa de doctorado. El tutor/a está concebido como una figura de asesoramiento académico y administrativo del doctorando, con el fin de que desarrolle con todas las garantías su investigación. El tutor/a podrá tener asignados a uno o varios doctorandos. Las responsabilidades del tutor serán las siguientes:
Con anterioridad a la asignación de un director
i. Desde la incorporación del estudiante al programa de doctorado, lo asesorará e informará sobre el funcionamiento del programa, así como sobre las actividades formativas ofrecidas tanto en el seno del programa de doctorado como por la Escuela de Doctorado o la Escuela Internacional de Posgrado.
ii. Conocerá las expectativas, preferencias, aptitudes y capacidades del doctorando, para llevar a cabo una satisfactoria labor de orientación.
iii. Orientará al doctorando a la hora de elegir un director para la investigación que desea llevar a cabo; además, asesorará al director para la selección de los candidatos.
iv. Realizará una labor de información, asesoramiento y consulta sobre las cuestiones administrativas relacionadas con el programa de doctorado.
v. Asesorará convenientemente al doctorando para la utilización y aprovechamiento satisfactorio de los recursos de investigación disponibles.
Con posterioridad a la asignación del director
vi. Será labor del tutor ejercer de intermediario entre el doctorando y el director, intentando mediar en los problemas o cuestiones que puedan surgir en el curso de la investigación.
vii. El director, tutor y doctorando establecerán de común acuerdo la relación y atribuciones de todos ellos hasta la culminación de la investigación.
1.2.5. Responsabilidades del programa de doctorado.
El programa de doctorado en el que se matricula el estudiante y desarrolla su investigación desempeña un papel clave en el apoyo y supervisión su progreso, adquiriendo la responsabilidad de que éste disponga de los recursos y la supervisión adecuada en el desarrollo de la investigación. Todos los programas de doctorado dispondrán de una comisión académica para el desempeño de esas funciones. Las responsabilidades del programa de doctorado son las siguientes:
i. Es responsabilidad del programa de doctorado asegurarse de que el estudiante tenga acceso a los recursos, las facilidades y los equipos adecuados para el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral. El Coordinador del programa de doctorado ha de comprometerse a que estas condiciones se cumplan cuando se admite su solicitud de acceso.
ii. El programa de doctorado también es responsable de asignar un tutor y un director de tesis a cada estudiante admitido. El director de tesis tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la
Universidad de Granada.
iii. El programa de doctorado proporcionará el apoyo necesario y supervisará el progreso del doctorando mediante la evaluación de los informes anuales que el estudiante está obligado a presentar ante la comisión académica.
iv. Es responsabilidad de la comisión académica asignar a cada estudiante una línea de investigación, que se le notificará en el plazo correspondiente de manera oficial.
v. La comisión académica actuará como enlace entre los estudiantes, los directores de tesis y la Escuela Internacional de Posgrado, con el fin de monitorizar los progresos de los estudiantes (incluyendo la transferencia de estudiantes de programas de master a programas de doctorado, si se diera el caso), apoyar a los directores de tesis y mejorar la experiencia en la formación investigadora del estudiante. Ofrecerá mecanismos para la identificación y resolución de cualquier problema que pueda surgir en el desarrollo de la tesis doctoral.
vi. La comisión académica nombrará a los responsables de la evaluación del trabajo de tesis doctoral y verificará que dichas evaluaciones se hayan realizado.
vii. Toda la información referente al programa de doctorado deberá estar actualizada y disponible en la página web del programa de doctorado.
viii. La comisión académica es responsable de guardar registro de las actividades y reuniones relevantes, incluyendo los informes anuales del progreso de cada estudiante.
1.2.6. Presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis.
Dado que una parte de nuestras tesis doctorales tienen la mención de doctorado europeo/internacional, esos tribunales de tesis de nuestros estudiantes están conformados por, al menos, un vocal externo y las tesis reciben dos informes de expertos extranjeros. En algunos casos el número de vocales extranjeros por tesis es mayor de uno. En el periodo 2007-11 se defendieron tesis doctorales con mención europea, en cuyos tribunales estuvo presente al menos UN VOCAL EXTRANJERO (total ≥ 12 ) y se presentaron DOS INFORMES EXTERNOS de investigadores extranjeros (total = 24 informes).
2.1. Compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando, su tutor y su director en el que se establecen las funciones de supervisión de los doctorandos.
Puede consultarse en el enlace: Documentos de Compromiso de la Escuela Internacional de Posgrado
El compromiso documental de supervisión del doctorando de la Universidad de Granada recoge los aspectos que se detallan a continuación: Objeto. El presente documento constituye un compromiso asumido por la propia Universidad, junto con el doctorando, su tutor y su director, por el que se establecen las funciones de supervisión de las tareas que habrán de llevarse a cabo con la finalidad de realizar la tesis doctoral por parte del doctorando.
Colaboración.A tal efecto, el director de la tesis, el tutor, el doctorando y el Director de la Escuela de Doctorado a la que pertenece el Programa de Doctorado, en el ámbito de las funciones que a cada uno corresponden, se comprometen a establecer unas condiciones de colaboración que permitan la presentación del proyecto de tesis doctoral, su posterior elaboración y, finalmente, su defensa, de acuerdo con los procedimientos y los plazos que se hayan establecido en la normativa aplicable.
Normativa. Los firmantes del presente compromiso declaran conocer la normativa general vigente reguladora de los estudios de doctorado y la específica de la Universidad de Granada y aceptan que las disposiciones contenidas en ellas rijan la tramitación y defensa de la tesis doctoral objeto del presente compromiso.
Obligaciones del doctorando.El doctorando se compromete a desarrollar los estudios de doctorado y a llevar a cabo la investigación objeto del proyecto de tesis en el marco que establece la normativa aplicable, bajo la supervisión del Director y de acuerdo con las obligaciones que resultan del presente compromiso. En particular:
• Realizar los complementos de formación que, en su caso, se hayan podido establecer, y que se concretarán en el anexo que acompaña a este documento.
• Informar al Director regularmente de la evolución de su investigación, de los problemas que se le puedan plantear en su desarrollo y de los resultados obtenidos.
• Seguir las indicaciones que sobre la labor de investigación le haga su Director de tesis.
• Velar por el correcto uso de las instalaciones y del material que se le facilite con el objeto de llevar a cabo su actividad investigadora.
• Dedicarse a la realización de la tesis doctoral a tiempo completo/parcial.
• Someterse a la evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto reglamentariamente.
Obligaciones del director de la tesis.El director de tesis se compromete a supervisar y realizar con regularidad el seguimiento de la actividad investigadora que desarrolle el doctorando, facilitándole la orientación y el asesoramiento necesarios y procurando que el doctorando desarrolle su iniciativa y alcance autonomía en la tarea investigadora.
Obligaciones del tutor de la tesis.El tutor de tesis se compromete a supervisar y realizar con regularidad el seguimiento de la actividad formativa que desarrolle el doctorando, facilitándole la orientación y el asesoramiento necesarios y procurando que el doctorando desarrolle su iniciativa y se integre en el Programa de Doctorado.
Confidencialidad.El doctorando se obliga a mantener en secreto todos los datos e informaciones de carácter confidencial que el director de la tesis, el tutor o cualquier otro miembro del equipo investigador en que esté integrado, le proporcionen o revelen por cualquier medio, así como a emplear la información obtenida exclusivamente en la realización de la tesis doctoral. Asimismo, el doctorando se obliga a no revelar ni transferir a terceros, ni siquiera en los casos de cambio en la dirección de la tesis, información del trabajo ni materiales producto de la investigación, propia o del grupo, en que haya participado, sin haber obtenido, de manera expresa y por escrito, la autorización correspondiente del anterior Director de tesis o del tutor.
Propiedad intelectual e industrial. El doctorando tendrá derecho a ser reconocido como titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente, y a figurar como coautor en todos los trabajos, sus artículos o comunicaciones en los que se expongan los resultados de la investigación en los que su aportación pueda considerarse sustancial y efectiva.
Procedimiento de resolución de conflictos. En caso de presentarse algún conflicto derivado del incumplimiento de alguno de los extremos a los que se extiende el presente compromiso, o por alguna otra causa relacionada con la realización de la tesis doctoral, incluida el cambio en la dirección de la Tesis, las partes acuerdan someterse a la decisión que adopte la Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente.
Vigencia. Este documento produce efectos desde la fecha de su firma hasta la lectura de la tesis doctoral. Sin embargo, queda sin efecto en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas, así como también de la normativa reguladora sobre los estudios de Doctorado de la Universidad de Granada.
Este documento estará firmado por el doctorando, director y codirectores (en su caso), así como por el Director de la Escuela de Doctorado correspondiente y se adjuntará al expediente del alumno.
2.2. Descripción del procedimiento utilizado por la correspondiente comisión académica para la asignación del tutor y director de tesis del doctorando.
5.2.2.1. Admisión al programa.
Todas las personas que cumplan los requisitos académicos para acceder al Programa de Doctorado presentarán una solicitud en la Escuela Internacional de Posgrado (EIP) que incluye además de sus datos personales y académicos, la información requerida para evaluar los criterios de admisión especificados por el Programa solicitado. En todo caso se debe aportar certificación sobre sus conocimiento de idiomas, información sobre sus méritos académicos y/o profesionales, disponibilidad de financiación (becas y/o contrato) para la realización del programa, una propuesta de temática de tesis doctoral, así como un informe o carta de recomendación de un investigador vinculado con el programa interesado en la dirección del plan de investigación. La EIP remitirá esta documentación (caso de que sea correcta y el alumno tenga acceso al doctorado) a la Comisión Académica que evaluará la solicitud. Una vez evaluada la solicitud se devolverá a la Escuela Internacional de Posgrado para que o bien se le comunique al alumno que no ha sido aceptado en el Programa o bien para que se inicie el proceso de matriculación. En todo caso, la Comisión Académica elevará un informe razonado en el que se incluirán, en su caso, razones para el rechazo y si considera que el alumno debe recibir complementos de formación. Estos complementos serán definidos posteriormente a la matriculación por la comisión académica tras recibir informe del tutor asignado.
2.2.2. Asignación de tutor/a y director/a.
Una vez que la EIP comunica al Programa que el alumno se ha matriculado, la gestión se realizará a través de una aplicación informática que permitirá al Coordinador conocer en cada momento la información relevante del doctorando. La primera actuación por parte de la Comisión Académica del Programa será asignar a dicho alumno un tutor, que debe ser un profesor adscrito al programa. El Tutor es el responsable de la adecuación de la formación del doctorando a los principios de los programas, y orientará al alumno en todo lo que se refiere a la relación del alumno con el Programa. La Comisión Académica, oído el doctorando y el Tutor, podrá modificar el nombramiento del Tutor de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. La figura del tutor en este programa de doctorado será coincidente con la del director en la mayor parte de las tesis doctorales. En el caso de existir varios directores solo uno de ellos actuará al mismo tiempo como tutor. El tutor deberá ser un profesor adscrito al programa de doctorado en Nutrición Humana. La asignación del tutor se realizará en el acto de admisión del programa. La Comisión tendrá en cuenta la preferencia del solicitante por una línea de investigación, el haber realizado el periodo de investigación tutelada dentro de la línea del tutor, o la disponibilidad del tutor. En el caso que el /los Director/es no estén incluidos en el programa de doctorado, la Comisión Académica le designará un tutor de entre los investigadores adscritos al programa del Doctorado. La Universidad de Granada establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el Doctorando, su Tutor y su Director. Este compromiso será rubricado después de la admisión e incluirá un procedimiento de resolución de conflictos y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de Programas de Doctorado. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del Programa asignará a cada doctorando un Director de Tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el Tutor. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor, incluso cuando no pertenezca al Programa de Doctorado, siempre y cuando cumpla las normas específicas para ser director de tesis de la Universidad de Granada. La Comisión Académica, oído el doctorando y el director, podrá modificar el nombramiento de Director de la tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
2.3. Descripción del procedimiento para el control del documento de actividades de cada doctorando y la certificación de sus datos.
Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando su Documento de Actividades personalizado. En él se inscribirán todas las actividades que el Tutor haya considerado que debe realizar el doctorando, de entre las incluidas por las Comisión Académica en el plan de formación y una vez aprobadas por esta última. El documento de actividades será revisado anualmente por el Tutor y evaluado por la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado. La Comisión Académica del Programa establecerá las modificaciones necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales a fin de adaptar el programa formativo y el documento de actividades y garantizar la adquisición de las competencias propias del nivel de doctorado.
2.4.Descripción del procedimiento para la valoración anual del Plan de investigación y el documento de actividades del doctorando.
Antes de los seis primeros meses para alumnos a tiempo completo o de la finalización del primer año para alumnos a tiempo parcial, el doctorando presentará un Plan de Investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa. El Plan de Investigación deberá contener al menos un título provisional, los antecedentes del trabajo propuesto, la metodología a utilizar, los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal. El Plan de Investigación debe estar avalado por el Director de la tesis doctoral y aprobado por la Comisión Académica tras su exposición pública y defensa por parte del doctorando. La Comisión Académica del Programa regulará el procedimiento para esta defensa. Anualmente, el alumno presentará un informe sobre el desarrollo de su Plan de Investigación, los avances conseguidos y las modificaciones realizadas. La Comisión Académica del Programa evaluará el Plan de Investigación y el Documento de Actividades, junto con los informes que deberán emitir el Director y el Tutor. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto presentará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
2.5. Previsión de las estancias de los doctorandos en otros centros de formación, nacionales e internacionales, co-tutelas y menciones europeas.
Como parte de las actividades formativas del doctorando, nuestros estudiantes realizan regularmente estancias en centros nacionales y extranjeros durante el desarrollo de sus tesis doctorales que son supervisadas por tutores expertos extranjeros. Como norma general, el Programa, a través de su director/es de tesis doctoral, asignará al estudiante un número de estancias fuera de la Universidad de Granada. En función de los datos que tenemos, podemos inferir que nuestros estudiantes disfrutarán de estancias en centros nacionales y extranjeros en una proporción muy elevada. La mayoría de estas estancias lo serán en centros extranjeros. Además, una parte de nuestras tesis doctorales tienen mención europea/internacional. La Comisión Académica del programa tiene previsto fomentar las tesis en co-tutela si bien la dificultad de llevar a cabo este sistema de dirección es mayor por ser más complicadas desde el punto de vista burocrático al implicar un convenio entre universidades. En cualquier caso, al margen de las co-tutelas, debemos indicar que nuestros estudiantes reciben durante su tesis doctoral asesoramiento de investigadores extranjeros, sean o no sus directores de tesis, ya que una parte sustancial de los alumnos disfrutan de estancias supervisadas en centros extranjeros acordadas en función de colaboraciones en proyectos de investigación concretos puestas en marcha por nuestro profesorado. Esto puede comprobarse mediante las listas de co-autores de los trabajos derivados de las tesis doctorales.
>> Normativa para la presentación y lectura de tesis doctorales
Las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor en la Universidad de Granada y en la Universidad de las Islas Baleares se pueden consultar en:
Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado
Las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada en su título Segundo detallan la normativa específica de la universidad para la presentación y lectura de tesis doctorales. En este documento se recogen los artículos específicos correspondientes a dicho título:
TITULO SEGUNDO: LA TESIS DOCTORAL
CAPÍTULO I: LA TESIS DOCTORAL
Artículo 18º. La tesis doctoral
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento que se enmarcará en alguna de las líneas investigación del Programa de Doctorado en el que está matriculado.
2. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
3. La tesis debe contar, al menos, con los siguientes contenidos: título, resumen, introducción, objetivos, metodología, resultados, conclusiones y bibliografía.
4. Una tesis doctoral puede también consistir en el reagrupamiento en una memoria de trabajos de investigación publicados por el doctorando en medios científicos relevantes en su ámbito de conocimiento.
Los artículos que configuren la tesis doctoral deberán estar publicados o aceptados con fecha posterior a la obtención del título de grado y del máster universitario, no podrán haber sido utilizados en ninguna tesis anterior y se deberá hacer mención a la Universidad de Granada a través de la afiliación del doctorando. Si la publicación ha sido realizada por varios autores, además del doctorando, se debe adjuntar la declaración de los restantes autores de no haber presentado dicha publicación en otra tesis doctoral o la renuncia a hacerlo. Los coautores señalarán el trabajo del doctorando en los mencionados trabajos. En esta modalidad, la tesis debe tener además de los apartados mencionados en el punto anterior, los artículos que la componen, bien integrados como capítulos de la tesis o bien como un Anexo. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente podrá establecer el número mínimo de artículos necesarios para presentar una tesis en esta modalidad y las condiciones adicionales sobre la calidad de los trabajos.
5. La tesis podrá ser escrita y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. Si la redacción de la tesis se realiza en otro idioma, deberá incluir un amplio resumen en español.
Artículo 19º: La tesis con Mención internacional
1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el Director y el Tutor, autorizadas por la Comisión Académica, y justificadas por la entidad de acogida, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y se haya presentado durante la defensa en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España.
Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española. Dichos expertos no podrán coincidir con el/los investigador/es que recibieron al estudiante y/o realizaron tareas de tutoría/dirección de trabajos en la entidad de acogida, ni podrán formar parte del tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral.
d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la
Universidad de Granada, y, en el caso de programas de Doctorado conjuntos, en cualquiera de las Universidades participantes, o en los términos que se indiquen en los convenios de colaboración.
Artículo 20º. La dirección de la tesis doctoral
1. El Director de la tesis doctoral será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de investigación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a los proyectos y actividades en los que se inscriba el doctorando.
2. Es requisito mínimo para ser Director o co-Director de una tesis tener reconocido al menos un periodo de investigación de acuerdo al Real Decreto 1086/1989. En el caso de ocupar una posición académica o administrativa en la que esto no sea de aplicación, deberá acreditar méritos equivalentes. La Comisión Académica de cada Programa podrá proponer criterios complementarios que requerirán de la aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente.
3. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, previa autorización de la Comisión Académica y aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente. Dicha autorización y aprobación podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de dicha Comisión la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
4. El Director o directores de una tesis doctoral deberán formar parte del profesorado del programa, o ser profesores colaboradores externos al Programa admitidos por la Comisión Académica para la dirección de la tesis doctoral.
Artículo 21º: La cotutela de la Tesis Doctoral
Artículo 22º. Presentación de la tesis doctoral
1. Terminada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando podrá iniciar los trámites para su presentación en el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente, que es el encargado de dar la aprobación definitiva para la defensa de la tesis.
2. Para la presentación formal de la tesis será necesario:
a) Informe favorable del Director de la tesis, autorizando su presentación.
b) Informe favorable del Tutor del alumno.
c) Autorización de la defensa por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el que se ha realizado la tesis.
d) Propuesta razonada de la Comisión Académica de al menos siete expertos en la materia que podrán formar parte del tribunal. Se adjuntará una memoria sobre la idoneidad de cada uno de ellos, indicando méritos equiparables a los requeridos para ser profesor de un Programa de Doctorado y que su experiencia investigadora está acreditada en la línea de investigación en la que se desarrolló la tesis o en otra que guarde afinidad con ella. En el caso de doctores de empresas o instituciones no universitarias ni de investigación, para que puedan participar en los tribunales de tesis se exigirá como mínimo que su actividad profesional esté relacionada con la I+D+i de la empresa.
e) En su caso, los documentos que avalen la Mención Internacional en el título de Doctor según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
3. Para garantizar, con anterioridad a su presentación formal, la calidad del trabajo desarrollado se aportará, al menos, una publicación aceptada o publicada en un medio de impacto en el ámbito de conocimiento de la tesis doctoral firmada por el doctorando, que incluya parte de los resultados de la tesis. La Comisión Académica es la responsable de valorar la adecuación e idoneidad de dicha publicación.
No obstante, cuando el resultado pudiera ser susceptible de protección industrial como consecuencia de una invención o modelo de utilidad, con el objeto de proteger la posible patente y con el fin de no destruir la novedad, se arbitrará un sistema diferente a la publicación para contrastar la evaluación externa de la calidad del trabajo.
Artículo 23º. Depósito y exposición pública de la tesis doctoral
1. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el doctorando entregará en la secretaría de la Escuela Internacional de Posgrado dos ejemplares de la tesis, uno en papel (firmado por el director/es y tutor/es, y por el doctorando) y otro en formato electrónico, que quedarán en depósito y en exposición pública durante 15 días naturales.
El ejemplar en formato electrónico se entregará a la Biblioteca de la Universidad de Granada, que lo incorporará al repositorio digital de la Universidad para que pueda ser consultado por cuantos investigadores lo deseen; el ejemplar en papel quedará depositado en la Escuela Internacional de Posgrado. Cuando la naturaleza del trabajo de tesis doctoral no permita su reproducción, como es el caso de patentes derivadas del trabajo realizado, el requisito de la entrega de ejemplares quedará cumplido con el depósito en la secretaría de la Escuela Internacional de Posgrado del original en papel y certificaciones del director, Comisión Académica y, en su caso, de los responsables de empresas implicadas en la patente.
2. Para depositar una tesis será necesario que haya transcurrido un mínimo de dos años desde la fecha de acceso al Programa de Doctorado. Se podrá solicitar motivadamente al Consejo Asesor de Doctorado o al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente la exención de este plazo con el visto bueno del director, del tutor y de la Comisión Académica.
3. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente, en sesión plenaria, concederá o denegará el permiso para la defensa de las tesis, y remitirá la oportuna comunicación al Coordinador del Programa de Doctorado, quien, a su vez, la tramitará al alumno y director. Si, en vista de la documentación presentada no se autorizara la defensa de la tesis, deberá comunicarse por escrito al doctorando, al Director de la tesis y al Coordinador del Programa de Doctorado las razones de su decisión.
4. El Secretario del tribunal comunicará a la Escuela Internacional de Posgrado la fecha de la defensa de la tesis, que no podrá ser inferior a 15 días desde la obtención del permiso por parte del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente.
5. El Secretario del tribunal comunicará a la comunidad universitaria a través de correo electrónico la fecha, lugar y hora del acto público de defensa de la tesis doctoral.
6. A los efectos del cómputo de plazos de las actuaciones relativas al depósito y exposición pública, no se tendrán en cuenta los periodos no lectivos del calendario académico.
7. Durante el periodo de exposición pública establecido en el artículo anterior, los doctores de la
Universidad de Granada podrán remitir motivadamente las observaciones que estimen oportunas sobre el contenido de la tesis a la Escuela Internacional de Posgrado. Estas observaciones serán enviadas por escrito al doctorando, su director, su tutor, y al coordinador del programa, quien las hará llegar a la Comisión Académica.
8. En el caso de que algún doctor presentara alegaciones sobre el contenido de la tesis doctoral, será el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente el organismo encargado de estudiar dichas alegaciones y de tomar las medidas que estime oportunas. Las alegaciones serán remitidas al doctorando, director, Tutor y Coordinador del programa, quien las transmitirá a la Comisión Académica, quienes podrán aportar sus correspondientes informes a las alegaciones.
CAPÍTULO II: EVALUACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL
Artículo 24º: Acto de exposición y defensa
1. El acto de exposición y defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico en las instalaciones de la
Universidad de Granada. En caso de que se desee realizar la defensa fuera de ella, deberá ser autorizada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente, debiéndose asegurar, en todo momento, el cumplimiento de las presentes Normas y de los procesos establecidos para su evaluación.
2. La defensa consistirá en la exposición oral por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente.
Artículo 25º: El tribunal de la tesis doctoral
1. El tribunal que evalúe la tesis doctoral estará compuesto por cinco miembros, que serán designados por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente entre los siete miembros propuestos por la Comisión Académica del Programa. Los miembros no designados quedarán como suplentes. Uno de los miembros actuará como presidente, otro como secretario y los restantes como vocales. El Secretario del tribunal debe ser profesor doctor permanente de la
Universidad de Granada.
2. El Director o los directores de la Tesis Doctoral y el Tutor no podrán formar parte del tribunal, salvo de las tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con Universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
3. La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberá estar en posesión del título de Doctor y deberá acreditar su experiencia investigadora según se indica en el artículo 22 de estas Normas. El tribunal estará formado por al menos tres personas externas a la
Universidad de Granada y que no estén adscritas al Programa de Doctorado en el que esté matriculado el doctorando.
4. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
5. Finalizado el acto de defensa y después de la deliberación de los miembros del tribunal y el debate sobre la calificación de la tesis, el secretario elaborará un informe conjunto del tribunal que recoja una descripción detallada de lo sucedido en la sesión de defensa de la tesis, la valoración conjunta del tribunal y una descripción del procedimiento seguido para la valoración de la tesis y su resultado. Finalmente, el Presidente del tribunal comunicará al candidato la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto» o «no apto».
6. Los miembros del tribunal emitirán un voto secreto sobre la idoneidad, o no, de que la tesis obtenga la mención de «cum laude», que se obtendrá si se emite en tal sentido el voto positivo por unanimidad. El escrutinio de los votos se realizará por el personal de administración de la Escuela Internacional de Posgrado en la entrega de las actas correspondientes a la exposición y defensa de la tesis, debiendo estar presente el secretario del tribunal. El resultado se comunicará al doctorando, al Director de la tesis, al Tutor y al Coordinador del Programa de Doctorado.
7. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.
Artículo 26º: Premio extraordinario
1. La
Universidad de Granada podrá otorgar, en cada curso académico y en cada uno de los campos de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades, e Ingeniería y Arquitectura, un Premio Extraordinario de Doctorado por cada 12 Tesis leídas en el correspondiente campo.
2. En cada curso académico se otorgarán los premios extraordinarios a las tesis leídas en el curso correspondiente a dos cursos anteriores al precedente.
3. El requisito mínimo para optar al premio extraordinario es haber obtenido la mención de Cum Laude. También se tendrán en cuenta las valoraciones realizadas por el tribunal en el proceso de defensa de la tesis.
4. Para poder optar a dicho premio los interesados dirigirán la correspondiente solicitud a la Escuela Internacional de Posgrado, sumando a dicha solicitud la acreditación de requisitos y de méritos tales como las publicaciones derivadas de la tesis que hayan sido aceptadas en revistas de impacto en su ámbito, en editoriales de prestigio, o se hayan patentado resultados obtenidos en la misma.
5. Si en un curso académico no existiera el número mínimo de tesis requeridas en alguno de los campos, podrán otorgarse los premios el curso en el que, acumuladas las tesis de cursos anteriores, se alcance dicho número.
6. Los tribunales podrán declarar desiertos los premios, y no podrán acumularse a otros campos ni a otros cursos académicos.
CAPÍTULO III: EL TÍTULO DE DOCTOR
Artículo 27º. Título
El título de Doctor o Doctora, como título oficial con validez en todo el territorio nacional, será único, con independencia del Programa de Doctorado y de los estudios de grado y posgrado realizados. La Universidad de Granada impartirá el título de “Doctor o Doctora por la Universidad de Granada” a todos aquellos doctorandos cuya tesis doctoral haya sido aprobada de acuerdo con las presentes Normas. Dicho título incorporará información sobre el Programa de Doctorado realizado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 1002/2010, de 5de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Artículo 28º. Expedición del título
Los títulos de “Doctor o Doctora por la Universidad de Granada” serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Granada, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 29º. Menciones
El título de Doctor o Doctora podrá incluir, en su caso, las menciones de «cum laude», «Doctor internacional» o «Premio Extraordinario».