Normativa de permanencia en los programas de doctorado de la Universidad de Granada verificados de acuerdo con el Real Decreto 99/2011. La presente normativa desarrolla los criterios de permanencia establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE 11.2.2011), y en las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada (aprobadas en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2013). Ambas Normas establecen que los programas de doctorado se podrán cursar a tiempo completo Y, excepcionalmente, a tiempo parcial.
La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
La Comisión Académica responsable del programa podrá admitir, excepcionalmente, a estudiantes bajo la modalidad de tiempo parcial por causas debidamente justificadas, siempre que el programa hubiera contemplado dicha circunstancia en la memoria de verificación. En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el mencionado plazo de cinco años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la prórroga podrá ser autorizada por dos años más por la Comisión Académica del programa y, asimismo, excepcionalmente podría ser aplicada por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. La segunda prórroga, tanto para los alumnos a tiempo parcial como a tiempo completo, deberá ser aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios solo se podrá efectuar anualmente, en el momento de la renovación de la tutela académica correspondiente a cada curso académico. El cambio de tiempo parcial a tiempo completo será automático, en el momento de renovar la matrícula de la tutela académica. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la Comisión Académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. La Comisión Académica solicitará, cuando lo considere oportuno, informe favorable del director de la tesis y de su tutor.
El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta los cursos académicos en los que el doctorando ha estado en cada una de las modalidades y aplicando la duración establecida por el Real Decreto 99/2011 para las mismas.
Cada curso académico, y hasta la aprobación por la Escuela de Doctorado de la propuesta de tribunal, los doctorandos admitidos en un programa, deberán matricularse en el plazo
establecido abonando el importe correspondiente a la tutela académica que para cada curso fije la Junta de Andalucía, tanto si cursan los estudios a tiempo completo como a tiempo parcial. Esta circunstancia no se aplicará a los doctorandos que se encuentren en situación de baja temporal durante el periodo en que la misma haya sido autorizada.
A tenor de lo establecido en el artículo 11.7 del Real Decreto 99/2011, la evaluación positiva anual por la Comisión Académica del programa del plan de investigación y del documento de actividades, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director, serán requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Si el programa de doctorado contempla la necesidad de cursar complementos formativos específicos previos a la admisión a ese programa, el tiempo necesario para su superación no computará a efectos del límite establecido en los apartados 1 y 2 de esta normativa. A partir del curso académico siguiente a la superación de los citados complementos, se iniciará el cómputo del tiempo indicado en el apartado primero. Los créditos que el estudiante deba cursar como complementos formativos deberán ser matriculados en el primer curso académico en estudiantes con dedicación a tiempo completo o en los dos primeros cursos académicos en el supuesto de estudiantes matriculados a tiempo parcial. Como indica el artículo 12 de la normativa propia de la UGR, la consideración de formación de nivel de Doctorado y su desarrollo no computará a efectos del límite establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011.
El doctorando admitido en un programa de doctorado de la Universidad de Granada no podrá proceder al inicio de los trámites pertinentes a la exposición y defensa de la tesis hasta que haya transcurrido un mínimo de dos años desde la fecha de admisión al Programa de Doctorado. Se podrá solicitar motivadamente al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente la exención de este plazo con el visto bueno del director, del tutor y de la Comisión Académica. El doctorando, cuando inicie los trámites correspondientes al depósito de la tesis doctoral, deberá estar al corriente del pago de las anualidades de matrícula de tutela académica desde su incorporación al programa de doctorado. En caso de incumplimiento, el doctorando podrá regularizar su situación mediante la correspondiente solicitud de readmisión al programa de doctorado y el abono de la cantidad pendiente de pago.