Normativa de permanencia en los programas de doctorado de la Universidad de Granada verificados de acuerdo con el Real Decreto 99/2011
Las normas reguladoras de las enseñanzas oficiales de Doctorado y del título de Doctor por la Universidad de Granada, aprobadas en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2012, establecen en su artículo 4 las siguientes normas de permanencia para los estudios de doctorado:
Estas normas están directamente extraídas del artículo 3 del RD99/2011:
La duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando en el Programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al Programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
En el caso de los estudios de doctorado a tiempo completo, si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más. Excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.
En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más. Asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.La segunda prórroga, en todos los casos, deberá ser aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
En el cálculo de la duración de los estudios no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará razonadamente sobre ella e informará a la Escuela Internacional de Posgrado para que a través del órgano competente, el Comité de dirección de la Escuela de Doctorado, se acepte o no la baja temporal.
Podrá ser director/a de un plan de investigación el profesorado doctor que pertenece a la Universidad de Granada y que cuente con al menos un sexenio vivo de investigación. Así mismo, se podrá incorporar como codirector/a aquel doctor que no siendo de la personal de la Universidad de Granada acredite un sexenio vivo de investigación o méritos análogos.
Se incluyen como codirectores/a a aquellos doctores de la Universidad de Granada, que pertenecen a otra línea de investigación y que cuenten con los méritos de un sexenio vivo de investigación. Y se incluye como codirectores a aquellos doctores noveles que pertenecen a la misma línea de investigación o distinta, pero que no han dirigido ninguna tesis doctoral (circunstancia que deben de acreditar con una declaración especifica), que cumplan con el equivalente a un sexenio vivo en los últimos seis años y que se garantice la relación contractual con la institución durante el periodo de la tesis.
Se pueden admitir codirecciones de tesis siempre que estén justificadas académicamente, para lo que habrá que acompañar un informe de idoneidad de los codirectores, de la necesidad y valor añadido que supone la codirección y de lo que no se podría mantener de la tesis sin la misma.
Para los casos de cotutela (para reconocimiento de doble doctorado con otra universidad), por su excepcionalidad, es preciso un convenio específico, caso a caso, entre ambas instituciones con las firmas de los rectores respectivos y no valen convenios específicos globales (aunque abran la posibilidad de estudiar casos muy particulares).
Para la dirección, codirección o cotutela de tesis con otros doctores no pertenecientes al programa, aunque pertenezcan a programas e instituciones con las que existan convenios específicos de doctorado, regirán los requisitos anteriores para dirección de tesis.
No se pueden realizar codirecciones entre dos investigadores de una misma línea de investigación. De manera excepcional se admitiría la codirección cuando concurra la siguiente circunstancia: el primero de ellos, con una consolidada trayectoria (con dos o más tramos de investigación) y, el segundo, un joven investigador o investigadora, que no haya dirigido tesis y que reúna los requisitos exigidos por la
Universidad de Granada y el propio programa para la dirección de tesis doctorales.
En todo caso se debe presentar tanto Informe de idoneidad de ambos como un informe de justificación académica de la codirección.
Se recomienda no superar el número de cinco a la vez (sea cual sea su nivel de desarrollo).
El número de tesis en dirección dependerá finalmente del número de tesis dirigidas últimamente de las que se haya derivado producción científica en revistas indexadas. Las tesis sin producción, no sólo no computan y no pueden ser defendidas, sino que serán consideradas negativamente a la hora de establecer nuevos cómputos.
Dado que existe un procedimiento de seguimiento, control y permanencia en el programa, los doctorandos que no cumplan con el mismo dejarán de pertenecer al programa y de contabilizarse tales planes de trabajo en desarrollo a todos los objetos. En tales casos se justificará si tal incumplimiento se debe al doctorando o a falta de rigor en la selección y dirección de trabajos
En casos excepcionales, cuando exista una justificación suficiente, por incumplimiento de compromisos con doctorandos, con las condiciones del programa o con las normas de buenas prácticas en la dirección de tesis de la
Universidad de Granada, se puede invitar a dejar el programa o a no autorizar temporalmente la dirección de tesis.
Incorporar a la solicitud de prórroga extraordinaria el pdf con el documento concluido de la Tesis Doctoral y una copia o evidencia de haber sometido el artículo aval de la Tesis a una revista que cumpla con los criterios exigidos por el programa de doctorado. De modo, que la justificación de dicha prórroga se basa en estar en espera de la aprobación de la publicación de dicho artículo científico.
Justificar estar en posesión de una beca/ayuda FPU o similar que le cubra el año de periodo de prórroga extraordinaria solicitada.
Justificar la necesidad de un año extra por ser sanitario en activo durante el periodo de pandemia por COVID de 2020 y 2021.
Este tutor programará y asignará un plan de formación individualizado tomando en cosideración las necesidades y particularidades del doctorando y le acompañará y supervisará en el proceso hasta la asignación de un tutor y el tener firmado y aprobado por la CAD un plan de trabajo (proyecto de tesis).
La CAD del programa de doctorado, a sugerencia del tutor/a asignado y de la Línea de investigación, y oído al aspriante, asignará a lo largo del primer curso un director de tesis, que será el encargado de acompañar y supervisar el plan de trabajo y la realización de la tesis doctoral.
Una vez asignado director o codirectores, elaborarán con el doctorando su Plan de Trabajo, en lo relativo a proyecto de tesis y plan de investigación. Este debe ser supervisado por la línea de investigación y aprobado por la CAD.
Este plan de investigación o proyecto de tesis debe estar debidamente cumplimentado y firmado por el director/a de la tesis. Debe presentarse en los seis meses primeros meses tras la incorporación como investigador/a en formación al programa.
Para obtener una valoración positiva del plan de trabajo por parte de la CAD,este proyecto debe reunir los requisitos académicos exigibles y ser defendido públicamente, ante ella o ante la Comisión en que se delegue esta función.
Ver recomendaciones de calidad para la presentación de planes de investigación y proyectos de tesis.
Los y las investigadoras en formación matriculados según el RD99/2011, deben defender su Plan de Investigación en acto público, debidamente publicitado con antelación entre los miembros de la comunidad científica del programa ante un Comisión de Evaluación compuesta por un miembro de la CAD, un miembro de la línea de investigación y un investigador doctor externo a la línea o programa. En ningún caso puede formar parte de la Comisión el director o directora del trabajo.
En casos justificados (por encontrarse fuera de España), el plan de Investigación se puede defender on line.
Los planes de investigación, para ser definitivamente aprobados deben incorporar las sugerencias e indicaciones que se le hagan en este acto de defensa pública. En caso de ser reprobados, pueden modificarlos y volverlos a presenter otra vez durante el próximo semestre. Si no es así o no supera esta segunda valoración, el aspirante quedará excluido del programa.
Trámites administrativos / Planes de Investigación / Proyecto de tesis doctoral
Las Comisiones de Evaluación de Planes de Investigación, son delegadas de la Comisión Académica de Doctorado en Ciencias de la Educación (CAD, en adelante). Se constituirá una Comisión de Evaluación por cada línea y/o equipo, siempre que así esté reflejado en la composición de líneas y equipos del programa. Además se dispondrá Comisión de Incidencias, cuyos miembros son propuestos por la CAD. Todas las comisiones serán renovadas cada curso académico.
Es la CAD la que, a propuesta de cada línea, aprueba en sesión ordinaria el calendario de evaluación de planes de investigación cada curso académico, así como la composición de las correspondientes comisiones de evaluación. El acto de defensa pública de tales planes de investigación se desarrollará durante la semana previa a los días 30 de Abril y 30 de septiembre de cada curso académico. Una vez aprobado el calendario, serán los/as presidentes de cada comisión los encargados de fijar el lugar de celebración así como su reserva, y será comunicado a la coordinación del programa.
Las Comisiones de evaluación estarán compuestas por: Presidente/a, secretario/a, vocal, suplente presidente/a, suplente secretario/a y suplente vocal, ajustándose al PROTOCOLO para Defensa de Planes de Investigación aprobado por nuestra CAD el 03/04/2014. Será el presidente quien convoque a los miembros de la comisión, con al menos 5 días de antelación, ajustándose al calendario de comisiones de evaluación presentado y aprobado por la CAD en Ciencias de la Educación. Este calendario no podrá ser modificado sin previo acuerdo en sesión ordinaria de la CAD.
El/la coordinador/a remitirá al secretario/la de cada Comisión de evaluación la relación de doctorandos que van a defender su plan de investigación, con al menos 5 días antes de la celebración de la Comisión. El/a secretario/a enviará a los diferentes miembros de la Comisión, dicha relación de doctorandos, con al menos 4 días de antelación, de modo que cada miembro pueda consultar el plan de investigación en la plataforma de seguimiento de doctorado.
Cada Comisión se constituirá en el lugar, día y hora aprobado en el calendario y que previamente ha sido convocado por el/la presidente de la Comisión.
Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación pertinente a la línea donde ha sido admitido, que incluirá al menos título, justificación del tema actualizada, hipótesis/objetivos, la metodología a utilizar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el/la tutor/a y el/la directora/a.
Una vez elaborado el Plan de Investigación, el mismo se presentará a la Comisión de Evaluación de la línea donde ha sido asignado en el proceso de admisión doctoral. Con un plazo mínimo de 10 días de antelación, el doctorando deberá depositar en el portal de seguimiento la versión aprobada por el/la directora/a.
El estudiante defenderá presencialmente y en un tiempo de 15 minutos su propuesta de Plan de Investigación. La Comisión realizará las propuestas de ajustes al documento presentado y emitirá o no la propuesta de aprobación. En caso, de no obtener la aprobación de la comisión, el estudiante tendrá un plazo de 10 días para realizar las modificaciones que la comisión le ha sugerido y enviar dicho documento al secretario/a de la Comisión. El/la secretario informará a los miembros de la comisión y elevará el acta definitiva al coordinador/a, a los quince días máximo de la celebración del comisión de evaluación. Una vez que el plan es avalado por la Comisión, se completa el expediente por el/la coordinador/a del programa.
El estudiante que por causa justificada no haya podido presentar su plan de investigación en la comisión de evaluación correspondiente a su línea en la convocatoria ordinaria, solicitará al coordinador/a del programa la evaluación en la Comisión de Incidencias. El/la coordinador informará al secretario/a de esta comisión sobre las peticiones recibidas y admitidas para ser evaluados por dicha comisión, en un plazo de 7 días previos a la celebración de la misma. Será el/la presidente/a de la Comisión de Incidencias el que convoque a los miembros, siguiendo los mismos plazos y procedimientos previstos en las comisiones de evaluación de línea.
Siguiendo el art. 15.4. de las NORMAS REGULADORAS DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO Y DEL TÍTULO DE DOCTOR POR LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA (30 de octubre de 2013), anualmente, la CAD evaluará cada Plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que deberán emitir el Director y el Tutor. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto presentará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
A título general, cualquier actividad, plan, acción, etc. debe ser aprobada por el tutor/a del doctorando y ser aprobada y supervisada por la Línea de Investigación y la CAD del programa.
En el seminario inicial y durante los primeros encuentros de tutoría, el tutor establecerá un plan de formación en el que se contemplen las actividades formativas (obligatoria y optativas) que debe realizar el doctorando a lo largo de ese curso académico. Este plan debe ser aprobado y supervisado por la Línea de Investigación y la CAD del programa.
Las actividades formativas complementarias son establecidas por la CAD una vez conocido el currículum y formación de cada doctorando cuando se detecten deficiencias o debilidades formativas específicas. Se contemplan en el plan de formación, a propuesta del tutor/a y Línea de Investigación y con el visto bueno y supervisión de la CAD.
Se firmará un Compromiso documental de supervisión asumido por la propia Universidad, junto con el doctorando, su tutor y su director, por el que se establecen las funciones de supervisión de las tareas que el doctorando habrá de llevar a cabo con la finalidad de realizar su tesis doctoral.
Las actividades formativas complementarias deben superarse obligatoriamente durante los dos primeros años de matrícula en el programa.
Los planes de formación se establecen por cursos escolares y debe ser debidamente documentados en un sistema porfolio, que complementa el Documento de Actividades de Doctorado de la aplicación on line. Este porfolio se presenta anualmente a la Línea de Investigación y CAD, con el visto bueno del tutor/director, dando cuenta pública de ello a lo largo de las jornadas doctorales anuales.
Normas generales de permanencia de la Universidad de Granada: http://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/documentos-normativa/normaspermanencia
Los aspirantes al grado de doctor en el programa deben cumplir curso a curso los siguientes criterios para la continuidad en el mismo:
Tras la admisión en el programa y, cumpliendo el plazo para presentar su plan de trabajo, debe defenderlo públicamente ante la línea de investigación en los términos que ésta dictamine (jornadas doctorales, comité de expertos, etc.).
Superar durante el primer año y acreditar documentalmente las actividades formativas complementarias exigidas en los términos asignados (contenidos y formas). Sólo valen como tales aquellas actividades impartidas por doctores y que hayan sido organizadas, aprobadas y supervisadas por instituciones universitarias e institutos superiores de investigación científica, y en las que conste una calificación de aprovechamiento.
Cumplir adecuadamente las actividades formativas anuales encomendadas, tanto las obligatorias del programa como las propias de su línea y las que se hayan acordado en su plan de trabajo. Deberán acreditarse en un porfolio. Ello debe ir avalado por quienes dirijan y tutoricen el trabajo.
Dar cuenta anualmente de sus avances de investigación en la defensa pública de su trabajo en las jornadas doctorales. Aquellos alumnos de otros países o en estancias académicas que acrediten su ausencia de España podrán realizar la defensa de su trabajo por videoconferencia, dado el visto bueno de la Comisión Académica.
Cubrir el siguiente itinerario de entrenamiento y progreso en publicación y defensa de informes de investigación relativos a su tesis doctoral: durante el primer año, realizar una reseña científica o presentar y defender una comunicación a unas jornadas o congresos. Durante el segundo año, presentar y defender una comunicación en un congreso internacional con sistema de revisores o publicación de un artículo. Después y hasta la defensa de la tesis doctoral, la publicación de un artículo en una revista indexada y con índice de impacto (ver descripción detallada más adelante)
Someter a juicio público de los doctores de la línea, del programa y de la comunidad científica en general y ante Comisiones específicas de Evaluación su Plan de Investigación (antes de los seis meses desde su matrícula) y su memoria final de tesis doctoral, siguiendo los procedimientos comunes de la
Universidad de Granada y de la línea de investigación en la que se inscribe el trabajo.
Dado que el programa de doctorado tiene la condición de presencial, todos aquellos alumnos de primer año, que no tengan residencia en alguna de las sedes del programa, han de realizar una estancia académica supervisada, OBLIGATORIA, de -al menos- tres meses en la
UGR durante el primer curso académico.
Dado que existe un procedimiento de seguimiento, control y permanencia en el programa, los doctorandos que no cumplan con el mismo dejaran de pertenecer al programa, no podrán renovar matrícula en el programa y dejarán de contabilizarse tales planes de trabajo en desarrollo a todos los objetos. En tales casos se justificará si tal incumplimiento se debe al doctorando o a falta de rigor en la selección y dirección de trabajos.
Es condición para poder presentar y defender una tesis doctoral tener un artículo derivado de la misma “publicado” o “admitido para publicación con mención expresa del número y fecha de publicación” en una revista de impacto. Deben ser artículos generados y publicados durante el período de realización de la tesis doctoral (en cualquiera de sus fases).
Las revistas admitidas deben reunir, por tanto, alguno de los siguientes requisitos para ser valorado en el programa de Ciencias de la Educación B22.56.1 (RD.99/2011):
Estar indexada en Social Science Citation Index, Science Citation Index o Arts and Humanities Citation Index y con índice de impacto en JCR.
Estar indexada en Scopus y con índice de impacto en SCImago Journal Rank (SJR)
Para las tesis en formato de compilación de artículos rigen los criterios de la Universidad de Granada. Al menos tres de los artículos deben estar entre las DOS primeras categorías. Es fundamental pensar que no se trata de una suma de artículos, es fundamental que estén integrados en una visión de conjunto, que esté perfectamente articulada y con clara lectura transversal.
Es condición para poder presentar y defender una tesis doctoral tener un artículo derivado de la misma “publicado” o “admitido para publicación con mención expresa del número y fecha de publicación” en una revista de impacto. Deben ser artículos generados y publicados durante el período de realización de la tesis doctoral, y no publicado antes de la aprobación del Plan de Investigación. Las revistas admitidas deben reunir, por tanto, alguno de los siguientes requisitos para ser valorado en el programa de Ciencias de la Educación B22.56.1 (RD.99/2011):
* Estar indexada en Social Science Citation Index, Science Citation Index o Arts and Humanities Citation Index y con índice de impacto en JCR. Excluidas revista edicion ESCI.
* Estar indexada en Scopus y con índice de impacto en SCImago Journal Rank (SJR)
Para las tesis en formato de compilación de artículos rigen los criterios de la Universidad de Granada. Al menos tres de los artículos deben estar entre estas categorías. Es fundamental pensar que no se trata de una suma de artículos, es fundamental que estén integrados en una visión de conjunto, que esté perfectamente articulada y con clara lectura transversal. Debe de identificarse con claridad que el contenido de cada uno de estos tres artículos corresponde con al menos uno de los objetivos declarados en el plan de investigación que el/la doctorando/a tiene aprobado por el Programa de Doctorado.
La CAD del programa en sus sesiones ordinarias aprobarán, si procede, e informará al Comité de la Escuela de Doctorado de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas de aquellas peticiones (Tesis Doctorales, movilidades, modificaciones de proyectos de investigación y planes de investigación, incorporación de profesorado y otras) que sean a su vez informadas por sus correspondientes coordinadores/as de línea a la que corresponde el estudiante o profesor/a que realiza la petición.
Cuando se trate de una Tesis Doctoral de los programas de doctorado regulados por el RD1393/2007 y RD99/2011, será la CAD la que la aprobará, si procede, e informará al Comité de la Escuela de Doctorado de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas. Para ello se requiere que aquella esté depositada oficialmente la semana previa a la celebración de la CAD, así como contar con los documentos digitalizados correctamente y enviados por la Escuela Internacional de Posgrado al portal digital con al menos dos días previos a la CAD. Será el/la secretario/a de la CAD quién comunique a los miembros de la comisión dónde pueden consultarlos con la suficiente antelación. Junto con la documentación pertinente, el/la director/a remitirá al coordinador/a de la línea el informe del programa antiplagio, para ser presentado ante la CAD en el momento de informar sobre la misma.
Las peticiones de incorporación de profesorado al programa han de dirigirse a la Escuela Internacional de Posgrado y ajustarse a las condiciones expuestas en el art.5 de las NORMAS REGULADORAS DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO Y DEL TÍTULO DE DOCTOR POR LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA (30 de octubre de 2013). Las peticiones de incorporación de profesores/as colaboradores externos serán presentadas por el/la coordinador/a de la línea a la que estará adscrita la tesis para la que solicita su incorporación como director/a o codirector/a. Los/as profesores/as colaboradores externos que realicen labores de dirección están obligados a informarse de las normas y procedimientos y a cumplirlos y hacerlos cumplir por sus doctorandos.
El/la coordinador/a de la línea velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente protocolo.
* Todos los procedimientos administrativos se tramitarán en la Escuela Internacional de Doctorado. La documentación se entregará mediante la pestaña de solicitudes del portal de seguimiento de acceso identificado, personalmente en ella, en las aplicaciones informáticas que se habiliten ( solicitud de matrícula ) o mediante correo electrónico a epdoctorado@ugr.es
Todo documento que no siga este procedimiento normalizado, se da por no recibido ni tramitado. Siendo responsabilidad del doctorando y su director/tutor el responsable de los perjuicios que pudiera acarrear este error.
Los miembros CAD y la coordinación del programa no recogen, tramitan o se hacen responsables de ningún procedimiento, trámite o documento que no les llegue por conducto oficial (desde la EIP) mediante la aplicación Documenta o Portal de Doctorado del acceso identificado.
La Escuela Doctoral de Humanidades y CC. Sociales y Jurídicas se reúne una vez al mes y en ella se deben tramitar todos los asuntos. Para lo cual cualquier documento, informe o trámite debe estar entregado en la EIP y debifdamente visado por la CAD del programa con una antelación suficiente antes de reunirse la Comisión.
La CAD del programa se reunirá una vez al mes, con ocho días naturales antes de la Comisión de la Escuela Doctoral, para la gestión de todo el programa.
Toda la documentación y procedimientos que se deban tratar en las sesiones de la CAD deben estar revisados y avalados con anterioridad por las respectivas líneas de investigación. Para lo cual, la EIP debe aportar al programa y a la CAD copia electrónica de la documentación que ha registrado con anterioridad. Lo que supone en la práctica que todo trámite y documentación se debe presentar en la EIP con una antelación mínima de una semana a la reunión de la CAD.
Se recomienda conocer bien los procedimientos y los plazos administrativos para no llevarse sorpresas.
La CAD del programa de doctorado debe revisar y aprobar todos los documentos, trámites y circunstancias de la tesis. Para poder emitir los informes o firmas pertinentes, impresicindibles para poder enviar a la Comisión de la Escuela Doctoral para su aprobación definitiva.
Recordar en este punto los plazos normales de funcionamiento y que desde la aprobación definitiva y comunicación de la Escuela Doctoral, deben pasar como mínimo quince días. Se recomienda tener todo debidamente terminado y entregado con la certeza de que se encuentra en tiempo y forma como para poder defenderse en las fechas esperadas.
La documentación debe estar debidamente cumplimantada (completa, documentada y justificada, avalada por la línea de investigación, y firmada por el doctorando y su director) para ser revisada y tramitada por la CAD. De no ser así, se devolverá y no se tramitará, recayendo la responsalidad en el doctorando y su director/a.
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Para obtener una valoración positiva de la tesis por parte de la CAD, esta debe ser defendida públicamente, ante ella o ante la Comisión en que se delegue esta función.
Recordar que es requisito imprescindible la publicación de un artículo, o aceptación del mismo, en una revista de impacto (debidamente justificado) y que ello lleva su tiempo (varios meses). No se recomienda dejarlo para última hora.
La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada y, en consecuencia, el programa de doctorado, dispone de un Código de Buenas Prácticas para la Dirección de Tesis Doctorales, en el que se detallan los compromisos, se clarifican las expectativas y se determinan las responsabilidades de las partes directamente involucradas en la investigación, a saber, los estudiantes del programa de doctorado, directores, tutores y el programa de doctorado, en la supervisión de la tesis y el seguimiento de los y las doctorandas. Este documento se encuentra en la web del programa y es un complemento a normativas, procedimientos y/o protocolos ya publicados en otros lugares por la Universidad de Granada.
El código de buenas prácticas adoptado por dicha Escuela, que deberán suscribir todas las personas integrantes, y muy especialmente para la dirección de tesis doctorales se encuentra disponible en: http://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/consejo_asesor_doctorado/codigodebuenaspracticasparaladirecciondetesis
En cuanto al programa de doctorado, el protocolo para la supervisión de la tesis es el siguiente:
El candidato /candidata a admisión al programa presenta su solicitud y todos los argumentos que puedan fortalecer su petición para ser admitido/a.
Dicha solicitud es derivada a la línea de investigación en la que se quiere trabajar.
El Equipo Investigador de la Línea de Investigación, de acuerdo a sus protocolos de selección y admisión, valora la propuesta y admite o no la propuesta de trabajo. Para lo que debe ser defendida por el candidato o, en su defecto su director de tesis.
Para la aceptación y asignación del director/a de tesis se tendrán en cuenta: 1) la norma sobre dirección de tesiss doctorales de la
universidad de Granada; 2) los criterios de buenas prácticas en la dirección de tesis; 3) las orientaciones de la Escuela Internacional de Posgrado -si las hubiera- sobre fomento de la dirección de tesis o de número de tesis a dirigir; y 4) -muy particularmente- el potencial de los equipos, grupos y líneas de investigación. Se evitarán procesos de endogamia y acaparación de direcciones.
Siguiendo los objetivos de apertura, internacionalización y calidad a los que se compromete el programa, se potenciará y estimulará la posibilidad de cotutelas (internacionales) y de codirecciones (cuando esté académicamente justificada).
Una vez aceptada, se elabora un plan de trabajo/proyecto de tesis, que como prueba de compromiso de corresponsabilidad, firman el director/a (o codirectores) de la tesis y el o la aspirante a doctor/a.
Una vez aceptada, se elabora un plan de formación o contrato de formación, que, como prueba de compromiso de corresponsabilidad, firman tutor/a y el o la aspirante a doctor/a.
El plan de trabajo debe ser aprobado por la Línea de Investigación -en primer término- y la Comisión Académica del programa -seguidamente- y -finalmentepor el Consejo Asesor de doctorado de la Escuela Internacional de Posgrado (o de la Escuela Doctoral correspondiente una vez institucionalizadas y en funcionamiento).
El plan de formación es sujeto a revisión constante por el Director del trabajo, de acuerdo a las buenas prácticas de dirección de tesis que tiene el programa, así como es sometido a un procedimiento de seguimiento. Se tiene que dar cuenta periódicamente a la Comisión Académica del desarrollo del mismo y en las Jornadas Doctorales y contar con la acreditación pertinente de las tareas, actividades y competencias adquiridas con la supervisión del tutor/a.
Se potenciará y apoyará la realización de acciones de movilidad, estancias en instituciones, grupos y proyectos de investigación que ayuden a la formación doctoral y -fundamentalmente- a calidad de las tesis en desarrollo. Para ello se usará la red de colaboraciones del programa y las de los grupos, líneas y equipos de investigación.
Se deben superar una serie de acciones formativas para llegar a buen término la tesis, entre las que destaca la exigencia de, al menos, una publicación científica en una revista indexada, válida para la obtención de un sexenio CNEAI en el área de conocimiento.
El proyecto de tesis debe ser defendido ante la línea de investigación y valorado por la misma. Además de cumplir los requisitos normales exigidos por la
Universidad de Granada, debe tener cubierto el plan de formación y garantizadas el logro de las competencias específicas para obtener el grado de doctor especificadas en el programa.
Una vez superadas todas estas fases, la Comisión Académica del programa emitirá un informe positivo para que se pueda proceder a la lectura y defensa de la misma.
Para emitir este dictamen, la Comisión Académica puede solicitar informe a uno o varios expertos externos o internacionales. Obviamente, en los casos de doctorado con mención internacional, es requisito imprescindible.
La comisión Académica nombrará a los responsables de la evaluación del trabajo de tesis doctoral y verificarará que dichas evaluaciones se hayan realziado.
Una vez que el trabajo de tesis ha sido defendido, el director de la misma se compromete a realizar un seguimiento del estudiante egresado, tanto en su inserción laboral como en las publicaciones, contratos y proyectos de investigación se deriven de la tesis.
Asimismo, la Comisión Académica del programa establecerá un procedimiento para realizar un seguimiento global al conjunto de tesis del programa : temáticas, grado de adecuación a los objetivos y proyectos de investigación de las líneas a las que se adscriben, direcciones, grado de internacionalización, resultados obtenidos (calificación, menciones, premios, publicaciones derivadas)… En dicha evaluación se solicitará la participación y colaboración de expertos nacionales e internacionales de fuera del programa.