Para solicitar el acceso al doctorado, en la plataforma de solicitud de admisión encontrarán un formato de Carta Aval. Pueden solicitar el aval a los profesores y profesoras propios del programa. Consulten el apartado de Profesorado, y consulten el apartado de Líneas y Equipos de Investigación, en el que aparece el acceso directo a los proyectos de investigación y publicaciones de nuestro profesorado. El profesor o profesora que firme la Carta Aval será provisionalmente el director/a de tesis asignado hasta que sea confirmado por la Comisión correspondiente mediante la presentación del Plan de Investigación.
El doctorando/a elegirá, al incorporarse al programa de doctorado, una de las líneas de investigación del programa. En base a esa decisión del doctorando se le asignará un tutor o tutora que será el representante o la representante de la línea de investigación en la Comisión Académica del programa. Los tutores o tutoras de los estudiantes del Programa han de formar parte de la Comisión Académica, atendiendo a la línea de investigación a la que se adscriba el estudiante concernido. Esto permitirá aplicar criterios uniformes en la formación de los doctorandos y en las exigencias de actividades de formación, pero también supondrá un exiguo reconocimiento de nuestra labor como miembros de la Comisión (conforme al POD, el tutor/a puede reducirse 0.1 créditos de carga docente por cada doctorando tutorizado). El tutor o tutora podrá ser cambiado a juicio de la Comisión Académica tras la defensa del plan de investigación y una vez establecido el plan de trabajo. El tutor o tutora deberá ser, por tanto, profesor del programa de doctorado en Ciencias Jurídicas según establece la normativa sobre estudios de tercer ciclo o doctorado y, preferentemente, miembro de la Comisión Académica. De este modo se pretende garantizar la armonización del proceso formativo de los y las doctorandas del programa.
Cómputo de la labor de tutorización y dirección de tesis doctorales
Tutor/a:
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en su sesión del día 31 de Octubre del 2012 aprueba el siguiente acuerdo sobre la tutorización de alumnos en Programas de Doctorado verificados por el RD99/2011:
La tutorización en Programa de Doctorado se considera una actividad de gestión académica del profesorado. Dicha actividad podrá ejercerse de forma individual o agrupando a doctorandos en grupo pequeño, según determine cada programa. Esta actividad le será reconocida al profesorado de dos formas distintas:
1. Se incorporará la siguiente compensación en el Plan de Ordenación Docente: Por cada doctorando sobre el que se ejerza la labor de tutorización se compensará al tutor o tutora hasta 0,1 créditos por cada curso académico, pudiendo aplicarse esta compensación durante los tres primeros cursos en los que el doctorando es tutorizado. Por este tipo de compensaciones se computarán como máximo 0,5 créditos por tutor o tutora y por curso académico. La introducción de la compensación, se realizará en el curso académico siguiente al que se ha ejercido la labor de tutorización.
2. La actividad de tutorización se certificará para que tenga efecto en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Granada (DOCENTIA-UGR) y en otros programas o procesos que puedan considerarlo como un mérito.
Para la elaboración de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa de Doctorado asignará al doctorando un director o directora de tesis. Inicialmente se corresponderá con la persona que firme la “carta aval” (requisito imprescindible) en el momento de realizar la solicitud. La dirección será confirmada o modificada por la Comisión Académica del programa en virtud del plan de investigación presentado por el doctorando/a y defendido ante la comisión en el primer año natural desde la primera matriculación.
La asignación del director o directores de tesis se realizará de común acuerdo entre el doctorando y el director o directores, con arreglo a los objetivos de formación e investigación que el doctorando desee desarrollar, con la aceptación de la Comisión Académica de Doctorado en Ciencias Jurídicas, que podrá hacer sugerencias o recomendaciones al respecto. El doctorando iniciará su doctorado en el marco de los grupos de investigación que trabajan en la especialidad de investigación de su elección y, al cabo de seis meses –como máximo-, solicitará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado su asignación a una línea de investigación vigente en el programa y de un director o directores de tesis, presentando un borrador de su Plan de Trabajo. La Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá aceptar la propuesta del doctorando o, si hubiese razones para ellos, propondrá su modificación o, incluso, su no aceptación. En este caso deberá presentarse un nuevo plan de investigación en segunda convocatoria antes de seis meses.
El director o directora será un doctor/a vinculado al programa, a quien, entre otras funciones científicas o académicas, le corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. “Es requisito mínimo para ser Directora, Director, co-Directora o co-Director de una tesis tener reconocido al menos un periodo de investigación de acuerdo al Real Decreto 1086/1989. En el caso de ocupar una posición académica o administrativa en la que esto no sea de aplicación, deberá acreditar méritos equivalentes. La Comisión Académica de cada Programa podrá proponer criterios complementarios que requerirán de la aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente”.
En sesión de 8 de julio de 2024 la Comisión Académica acordó: “Los méritos equivalentes deberán entenderse en caso de directores extranjeros que no puedan someterse a la evaluación de la actividad investigadora nacional, por lo que se interpretan como criterios que en el país de origen les permitan dirigir tesis.
Igualmente los méritos equivalentes habrán de utilizarse sólo en caso de que el candidato/a a director/a no tenga una posición académica que le permita solicitar sexenios. Para ello, la Comisión considerará esta posibilidad sólo en caso de Profesores Ayudantes Doctores que puedan acreditar, al menos, seis años de investigación desde la defensa de la tesis doctoral, así como en caso de profesorado Ramón y Cajal o Juan de la Cierva”.
En sesión de 29 de noviembre la Comisión Académica añadió a estos criterios para la dirección de tesis:
“El profesorado que dirija tesis doctorales en el programa deberá tener vinculación activa con la Universidad en el momento de firmar la carta aval. En garantía de la adecuada supervisión al doctorando/a se velará porque el director o directora tenga vinculación con la Universidad durante todo el periodo de realización de la tesis.
En definitiva, podrán dirigir tesis aquellos profesores del Programa que cuenten con los siguientes requisitos:
a) ser doctor o doctora
b) tener al menos un sexenio y ser profesor/a del programa
c) en caso de no tener un sexenio, porque su posición académica no se lo permita, (ayudantes doctores, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc.), podrán dirigir tesis en codirección senior-junior, con otro profesor o profesora que tenga un sexenio, y siempre que que tengan una vinculación contractual permanente con la Universidad (o semi permanente en caso de ayudantes doctores pero haya garantías de que podrán continuar con la labor de codirección durante toda la tesis)
d) el inciso de “tener méritos equivalentes” se entenderá sólo para codirecciones extranjeras.
e) se presumirá que todo profesor o profesora que cuente con un sexenio CNEAI podrá dirigir tesis de manera autónoma siempre que sea profesor del programa
El profesorado no podrá avalar más de dos solicitudes de acceso al programa por curso académico, ni podrá dirigir al mismo tiempo más de seis tesis doctorales.
Cómputo de la labor de dirección de tesis:
El Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Granada establece el siguiente mecanismo de cómputo de la labor de dirección de tesis doctorales (ya aplicado en cursos anteriores):
Por cada tesis doctoral dirigida y leída entre el 1 de mayo de 2011 y el 19 de abril de 2012 en un ámbito de conocimiento, se compensarán hasta 1,5 créditos al director en el curso 2012-2013. En caso de ser una dirección múltiple, dichos créditos se distribuirán de forma equitativa entre los distintos directores. Como máximo, se computarán 3 créditos por profesor o profesora y por curso académico.
Adicionalmente la actividad de dirección de tesis se contabilizará en el Programa de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de Granada (DOCENTIA-UGR) y en otros programas o procesos que puedan considerarlo como un mérito.
Como norma general sólo se podrá asignar un director. Podrá haber un codirector/a en los casos recogidos y especificados por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado . La codirección se propondrá y justificará en el momento de la defensa del plan de investigación, en el primer año académico, y deberá ser aprobada por la comisión de evaluación de los planes de la línea de investigación, confirmada por la Comisión Académica y aceptada por el Comité de Dirección de la Escuela. La solicitud de un segundo director de tesis tendrá que aprobarla el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Granada, a petición de la Comisión Académica del Programa.
“Conforme a la Aclaración de 16 de mayo de 2016 del CAED de la Universidad de Granada sobre dirección y codirección de tesis:
‘El RD 99/2011 establece que ‘la universidad asignará al doctorando un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.’
En su sesión del 19 de Septiembre del 2012, el Consejo Asesor de Doctorado de la Universidad de Granada acordó que: ‘por tanto la dirección debe recaer en una sola persona salvo casos justificados. Toda propuesta con más de un director deberá estar justificada desde un punto de vista académico.
La codirección por más de dos directores será excepcional; se admitirá tan solo en casos muy bien justificados y por razones como la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional’.
De forma adicional, en su sesión de 25 de abril de 2015 aclaró que: ‘la justificación para la codirección debe estar recogida en los planes de investigación y justificada debidamente por las necesidades académicas del proyecto.’
‘Ante las dudas expresadas por algunos directores de tesis sobre estos aspectos, el Consejo Asesor de Estudios de Doctorado aclara que la eventual asignación de más de un director tras la matrícula del alumno no es automática, incluso si el alumno dispone del visto bueno de más de un profesor, dado que cualquier co-dirección debe ser justificada y aprobada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Esto implica que la justificación de codirección debe presentarse y defenderse como parte del plan de investigación en un plazo máximo de 12 meses tras su matriculación.
En consecuencia, el procedimiento de asignación de director de tesis queda establecido de la siguiente manera:
1. El coordinador asigna un director antes de que finalice un periodo de 3 meses tras la matriculación del doctorando en el programa. 2. En caso de que el trabajo de tesis requiera la participación de más de un director, la justificación académica para la codirección debe estar recogida en el Plan de Investigación. 3. Así mismo, en caso de que la necesidad de codirección sea sobrevenida durante la realización de la tesis y después de la defensa del Plan de Investigación, la justificación de la codirección deberá incorporarse al plan de investigación, así como la eventual modificación del mismo derivada de la necesidad de codirección. 4. Tras su defensa ante tribunal, en primera instancia o sobrevenida, y una vez emitido el informe/acta, la codirección deberá ser evaluada por la Comisión Académica del programa. Tras ello, el coordinador emitirá, en nombre de la Comisión Académica, un informe de aprobación o rechazo razonado. Posteriormente, este informe será ratificado, en su caso, por el Comité de Dirección de Escuela Doctoral correspondiente 5. Todo el proceso se realizará a través del Portal de Seguimiento Académico del Doctorando.
Las codirecciones por más de dos directores deberán ser excepcionales y por razones de interdisciplinaridad (los tres directores son de disciplinas diferentes) o colaboración nacional o internacional (los tres directores son de centros diferentes). La codirección como director novel contemplada por algunos programas no será acumulable a la codirección por interdisciplinariedad o colaboración nacional o internacional”.
Conforme al Acuerdo del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas adoptado en sesión de 2 de octubre de 2018. (…) 5. La Comisión Académica del programa podrá asignar al doctorando/a dos directores/as de tesis, en régimen de codirección, cuando se den las situaciones siguientes: a. Por razones de interdisciplinariedad, es decir, cuando los directores/as sean de distintas áreas de conocimiento. De forma excepcional esta Escuela de Doctorado de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas contempla la posibilidad de que haya dos directores/as procedentes del área de Economía, dada su amplitud temática y los perfiles claramente interdisciplinares existentes en la misma. Se requerirá un informe detallado donde se exponga la interdisciplinariedad alegada. La decisión la adoptará el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado tras el informe favorable y justificado de la Comisión Académica del Programa. b. Cuando se trate de tesis realizadas en colaboración nacional o internacional. c. Por razones de política de formación de profesorado novel. Este profesorado ha de reunir experiencia investigadora acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 normativa propia. Se entiende por profesor novel aquel que no ha dirigido nunca una Tesis Doctoral, siendo ésta su primera tesis. 6. La Comisión Académica solo podrá designar un tercer director/a de la tesis cuando se hayan suscrito convenios de cotutela o convenios internacionales con universidades o centros de investigación extranjeros en los que se establezca que ha de haber un director/a por cada una de las universidades o instituciones participantes. 7. La Comisión Académica del programa, siempre que haya causas justificadas, y después de oír al doctorando/a y a su director/a, podrá modificar el nombramiento de quienes dirigen una tesis en cualquier momento del proceso”. […]